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Cómo identificar la cesión ilegal de los trabajadores

Muchas veces sucede, en el ámbito laboral, que ciertos comportamientos ilegales se normalizan, dándose como válidos, cuando lo que ocurre es que, si nos detenemos en ellos, hay una infracción. Posiblemente la cesión ilegal de los trabajadores sea uno de los ejemplos más claros de esta conducta.

Este fenómeno, que se da habitualmente en muchos de los principales sectores del mercado laboral, no es ni mucho menos una situación que esté amparada por las actuales leyes españolas, sino una irregularidad que cometen las empresas, pero ante las cuales el empleado posee unos derechos.

 

Pero, ¿qué es la cesión ilegal de trabajadores y donde se regula?

Encontramos la primera “pista” en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Por tanto, vemos que quien está autorizada a ceder trabajadores es una empresa de trabajo temporal, y que la cesión ilegal se puede producir, no solo entre empresa que no tienen infraestructura y medios propios -el caso típico de empresa que solo conoces el día que firmas el contrato, te cede a su cliente y nunca más se supo, salvo que te envía las nóminas por mail-, sino incluso en empresas consolidadas con infraestructura y medios propios, pero que se limitan a ceder al trabajador y no ponen en juego ni sus medios ni su infraestructura.

La figura de cesión ilegal de trabajadores se produce cuando la primera compañía, la “cedente”, que tiene contratado a un asalariado, lo pone a disposición de una segunda compañía, la “cesionaria”, para que este profesional realice allí sus prestaciones laborales.

Y si te preguntas por qué dos empresas estarían interesadas en cometer esta infracción, hay respuesta. 

Básicamente, ambas salen ganando porque la primera se encarga de conseguir y proporcionar una mano de obra acorde, a través de una contrata mercantil, mientras la segunda paga salarios inferiores, y se desentiende teóricamente, de sus obligaciones como empleador real.

 

Indicios de una cesión ilegal de trabajadores

Hay una serie de indicios o señales en los que el trabajador puede fijarse para descubrir si, efectivamente, está en situación de cesión ilegal.

Cuando las instalaciones las pone la empresa cesionaria, cuando es esta quien fija los horarios, además de las vacaciones, lleva control de la actividad laboral y da las instrucciones ordinarias de trabajo,es más que probable que estemos en un caso de cesión legal. 

 

¿Cómo actuar ante la cesión ilegal de trabajadores?

Reunidas las pruebas pertinentes, el empleado puede demandar a las empresas implicadas, ya sea durante la situación de cesión ilegal, lo ideal, o bien cuando sea despedido, si es que la situación de cesión subsiste al momento del despido.

Si se sentencia declara ilegal la cesión, las consecuencias pueden ser muy positivas para el asalariado, y negativas para aquellas firmas involucradas.

El articulo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece:

 

Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

 

En cuanto a las consecuencias para las empresas, sin perjuicio de las consecuencias en materia de infracciones de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, el apartado 3 del citado artículo 43 establece:

 

Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

 

Si consideras que estás en una situación de cesión ilegal, pon tu caso en manos de un abogado experto en Derecho Laboral, pues estamos familiarizados con este tipo de situaciones.

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