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Descuelgue de convenio

Muchos de los términos legales puede que nos suenen por haberlos escuchado en algún momento. Sin embargo, no es sino hasta que pasamos por una situación en la que nos afectan, cuando realmente tomamos conciencia acerca de su significado y lo que supone su aplicación.

Esto es justamente lo que pasa con el descuelgue del convenio colectivo. 

 

¿Qué es exactamente?

Pues es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por la que se permite, cuando las circunstancias son adversas, evitar incrementos salariales, por ejemplo, a fin de evitar soluciones más drásticas -como extinciones de contratos o el cierre de la empresa-.

Este descuelgue necesita necesariamente de acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

 

¿Dónde y cómo se regula?

Hemos de irnos al artículo 82.3 del ET que señala que los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.

  1. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  2. Régimen de trabajo a turnos.
  3. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  4. Sistema de trabajo y rendimiento.
  5. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
  6. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

 

¿Cuándo concurren causas económicas?

Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

 

¿Cuándo concurren causas técnicas?

 Cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

 

¿Y causas organizativas y productivas?

 cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Si hay acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, solo podrá ser impugnado ese acuerdo ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. 

El acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. 

 

Cuando se dan estas circunstancias que hacen necesaria el descuelgue del convenio, se vuelve imprescindible la representación de un abogado laboralista con experiencia en la materia, independientemente de a cuál de las partes asesore, para resolver este asunto. Y cuanto antes.

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