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Despido procedente por ausencias injustificadas

Según el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el despido disciplinario, 

“El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.”

En el artículo 54.2 se detallan los incumplimientos contractuales:

 

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo (más información en esta entrada del blog).

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

¿Cuántas faltas de asistencia o puntualidad son necesarias para que un despido se considere justificado?

El número concreto de ausencias o retrasos suele estar recogido en el Convenio Colectivo de cada sector o empresa.

 Es importante, antes de aplicar cualquier sanción, verificar que se trate efectivamente de faltas injustificadas. Por ello, toda falta de asistencia o retraso que no haya sido previamente avisado será considerado primeramente como injustificado.

Sin embargo, existen casos en los que es imposible avisar con antelación. De tratarse de un imprevisto que el trabajador no puede controlar, no podrá catalogarse como falta injustificada. Por ello, es necesario analizar es si el trabajador está incurriendo en algún tipo de comportamiento culpable, ya que, de ser así, la falta no estaría justificada en ningún caso.

 

*Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nuestro bufete de abogados laboralistas en Madrid para despidos.

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