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El teletrabajo viene para quedarse. ¿Cómo estamos a día de hoy?

Si algo ha quedado claro tras padecer las embestidas de la pandemia en todas sus circunstancias, es que el teletrabajo, es una forma de prestar servicios por parte de los empleados que ha venido para quedarse.

De hecho, cada vez son más las firmas que apuestan por contratar trabajadores que disponen de libertad para concurrir a sus puestos físicos, y las formulas mixtas se han adoptado de forma generalizada, porque supone numerosas ventajas, ahorro de costes, se evitan desplazamientos, etc.

Esta modalidad, que no se circunscribe únicamente a un sector ni compañía, tiene todas las papeletas para seguir creciendo en los próximos años, y plantea a su vez una serie de interesantes desafíos en el ámbito del derecho Laboral.

Partiendo de ese reto al que tarde o temprano se enfrentan todos los negocios con necesidad de avanzar, son muchos los que están adaptando sus actuales políticas de RR.HH. al teletrabajo y las exigencias propias de esta prestación de servicios en la distancia, que además les permite retener talento, sin que la ubicación física del empleado suponga un impedimento para cumplir con sus obligaciones. 

 

La nueva regulación

El legislador abordó ya en nuestro país esta situación, con la famosa Ley del Teletrabajo que entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE del 13/10/2020.

Y con efectos de 11 de julio de 2021, nació la ley 10/2021de 9 de julio, para sustituir al RD ley 28/2020 antes citado.

Es decir que la “criatura” todavía no ha cumplido ni un año de vida. 

Siendo muy simplistas a modo de resumen estábamos/estamos así:

  • Con carácter general, será obligatorio realizar el acuerdo de trabajo a distancia en el plazo de 3 meses desde que resulte de aplicación el Real Decreto-ley 28/2020 (el sustituido).
  • Si ya hay trabajadores teletrabajando con anterioridad al 13/10/2020, la nueva regulación se les aplicará a partir de que el convenio colectivo sobre el que se ha basado la prestación de servicios a distancia pierda su vigencia. Los acuerdos de carácter individual activos, no derivados de convenios colectivos, también deberán adaptarse en 3 meses.
  • Si no existiese un plazo de duración en los convenios, se deberá aplicar la nueva norma íntegramente a partir del 23 de septiembre de 2021 (excepto si las partes acuerdan un plazo superior para la aplicación, que será como máximo de 3 años).

 

El papel lo aguanta todo

Una vez contado lo normativo, ¿Qué está pasando por ahí fuera?, porque ya se sabe que el papel lo aguanta todo, pero la realidad…

Pues hay sectores donde se ha regulado en el convenio colectivo sectorial esta nueva realidad, como el convenio de banca estatal, que puedes consultar en este enlace.

Pero también sucede que hay dificultades en la negociación colectiva en general, y en concreto para alcanzar grandes acuerdos sectoriales, en otros sectores de actividad, y ello retrasa lógicamente el reflejo de esta nueva realidad del teletrabajo en el articulado de esos convenios pendientes de acuerdo.

No obstante, en el ámbito empresarial, hay empresas en las que se han alcanzado acuerdos de esta naturaleza, como por ejemplo una de nuestras más importantes multinacionales, Telefónica, que es un ejemplo de ello.

*Para quien lo desee puede localizar el texto aquí.

 

Un abogado laboralista, la mejor alternativa

En virtud de lo mencionado, es indiscutible que el teletrabajo es una modalidad interesante, aunque provoca incertidumbre en el empresario que quiere mantener una estructura de trabajadores bien organizada, y no perder de vista alguna de las limitaciones diversas que tiene la citada figura.

Por lo tanto, la mejor alternativa para adaptarse a los tiempos que corren, no perderse la contratación de empleados talentosos, y asegurar el cumplimiento de la normativa, es contar con el asesoramiento del profesional en la materia, un abogado laboralista que conozca la legislación al respecto. 

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