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Extinción del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario

Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado puede extinguir su contrato por iniciativa propia, pero con derecho a cobrar indemnización.

Nos referimos a una forma de extinción del contrato de trabajo que, aunque parte de la propia iniciativa del trabajador, se basa en una «causa justa», y, por tanto, al finalizar la relación laboral entre empleador y empleado, este tiene derecho a una indemnización, como si de un despido improcedente se tratase.

Además el trabajador cuenta con la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo, al entenderse que la extinción del contrato de trabajo se debe a un motivo ajeno a su propia voluntad.

Estaríamos, entonces, ante una extinción por incumplimiento del empresario. Citando el Estatuto de los Trabajadores:

 

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

 

Es importante tener en cuenta que el trabajador debe continuar prestando servicios en la empresa hasta que se dicte una sentencia firme.

 

¿A cuánto asciende la indemnización a la que tiene derecho el trabajador?

Como decíamos la indemnización es la correspondiente al despido improcedente, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  • El salario a considerar es el que percibe (o debería percibir) el trabajador en el momento del despido, de acuerdo con el convenio colectivo o lo acordado en el contrato de trabajo.
  • Para calcular la antigüedad del empleado, se computará el período de tiempo que va desde el primer contrato de trabajo (aunque sea temporal o haya empezado a trabajar a través de una ETT) hasta la fecha en que recaiga la sentencia que estime la demanda de resolución contractual.

 

El Fondo de Garantía Salarial cubre la indemnización que el juez conceda, conforme con lo indicado en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, pero hay tener en cuenta los siguientes límites:

  • Solo se abonan 30 días por año de servicio;
  • El máximo es una anualidad;
  • Para el cálculo, el salario base no puede exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

 

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