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La doctrina del levantamiento del velo

Con esa denominación tan curiosa se denomina entre quienes nos movemos en el ámbito jurídico lo que en realidad es “el levantamiento del velo societario”.

Esta doctrina tiene como principal objetivo evitar que el posible abuso de una figura jurídica provoque daños a terceros, al aprovecharse de su existencia una sociedad que incumple las obligaciones.

En aplicación de esta doctrina, cuando se dan circunstancias como infracapitalización, confusión de personalidades, dirección externa y fraude o abuso de derecho se procede al “levantamiento del velo” a fin de identificar los responsables de las acciones de las empresas para impedir que la personalidad jurídica provoque injustificadamente perjuicios a terceros

 

Doctrina en el ámbito laboral sobre el levantamiento del velo

Esta es una figura de origen anglosajón -como la teoría de los frutos de árbol envenenado, que en su día comentaremos y que es poco espectacular a pesar de su sugerente nombre- y trata de permitir que los jueces accedan a los entresijos de las sociedades.

Lo que se pretende en el ámbito del derecho laboral es evitar un uso abusivo de la personalidad jurídica de una sociedad por parte del empresario, no limitándose el juez a la mera constatación formal de la realidad y vicisitudes de la sociedad, a fin de evitar perjuicios, para por ejemplo trabajadores.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Andalucía Sevilla de 22.2.2018 analiza en el ámbito del derecho del trabajo esta figura siempre polémica:

 

(…) Uno de los elementos que permiten el levantamiento del velo en las personas jurídicas, permitiendo imponer responsabilidades a los integrantes de las mismas con independencia de la propia personalidad de aquellas, viene determinado por la existencia de confusión patrimonial entre la misma y sus integrantes. (…) 

Se empleó así a la sociedad como mero elemento aparente vacío de real contenido económico de manera fraudulenta en el tráfico jurídico, ofreciendo frente a terceros una mera apariencia mientras que el patrimonio del que habría debido de estar dotada aparecía controlado de manera directa y personal por su apoderado. 

 

La citada sentencia, a su vez recoge la doctrina del Tribunal Supremo establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015:

 

 a) Que «no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales», porque «los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son». 

b) Que la enumeración de los referidos elementos adicionales «bien pudiera ser la que sigue: 

1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo – simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo;

2º) la confusión patrimonial; 

3º) la unidad de caja; 

4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa «aparente»; y 

5º) el uso abusivo – anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores. 

 

Es decir que deben darse las citadas circunstancias, para que se que pudiera justificar un levantamiento del velo e imputar las responsabilidades laborales de las sociedades mercantiles a los titulares de las acciones y además que esos requisitos concurrieran también respecto de las personas físicas, es decir, que fueran éstas las que aparecieren como verdaderas empleadoras y se dieran respecto de ellas y de sus patrimonios los rasgos de confusión que se indican.

*Para más información o si tienes dudas al respecto, puedes ponerte en contacto con Santiago Satué, el mejor abogado laboralista de Madrid.

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