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Lo que precisas saber sobre la baja por maternidad y por paternidad

Si bien es evidente que la llegada de un hijo al mundo es una indudable fuente de alegría para la familia, no es menos cierto que el modo de vida actual hace complicada la necesaria compatibilidad entre vida personal y profesional.

Y la idea del artículo es repasar lo que precisas saber sobre la baja por maternidad y por paternidad, porque en las semanas previas a la llegada del bebé se suelen producir las confusiones, llegando los empleados a reclamar derechos a la empresa que no existen, o por el contrario ésta a negarles sus beneficios y derechos recogidos en la legislación laboral.

En materia de conciliación son fundamentales los convenios colectivos, así como los planes de igualdad de cada empresa. 

Nos vamos a centrar en este artículo en el permiso por paternidad y maternidad de los trabajadores contratados por cuenta ajena, teniendo en cuenta que desde el 01 de enero de 2021 se ha alcanzado la igualdad entre las prestaciones de maternidad y paternidad.

La situación protegida no es solo el nacimiento, también se protegen la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, en este último caso, cuando su duración sea como mínimo de un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con el articulo 48 apartados 4, 5 y 6 del del ET.

La prestación es un permiso laboral cuya duración de 16 semanas —con un periodo transitorio en el caso del progenitor distinto a la madre— da derecho a una prestación que equivale al 100 % de la base reguladora de la trabajadora.

 

Se entienden situaciones protegidas:

a) La maternidad biológica, incluido aquellos partos que tengan lugar tras más de 180 días de vida del feto, nazca vivo o muerto este.

b) La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, 

c) La tutela sobre menor por designación de persona física.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta prestación?

  • Todos trabajadores por cuenta ajena (que es a quien se dedica este artículo), incluso contratados a tiempo parcial y en formación.
  • Cuando el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores.
  • Fallecimiento de la madre en el supuesto de parto.

Para ser beneficiario de esta prestación se exige:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización.

 

¿Cuándo nace este derecho?

Hay que ver varias posibilidades:

  • En caso de parto: el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior.
  • En los casos de adopción y tutela: a partir de la resolución judicial.
  • En los casos de acogimiento: a partir de la decisión administrativa o judicial.
  • Adopción internacional: cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
  • Fallecimiento de la madre: para el padre comenzará desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.
  • Opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas: desde la fecha del comienzo del descanso del padre. La fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.

 

¿Cuánto cobro y durante cuánto tiempo?

El importe es el 100% de la base reguladora que corresponda

Si hay un parto múltiple o se da la adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

En cuanto a la duración, la prestación comprende el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento prevista en el artículo 48 apartados 4, 5 y 6.

  • En el caso de nacimiento, la madre biológica tiene derecho a una suspensión/prestación de duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Desde el 1.1.2021 el otro progenitor, en este caso, tiene derecho a una prestación de 16 semanas.
  • En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ambos progenitores tendrán derecho a una prestación de 16 semanas a partir del 01/01/2021. Si se da una discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimientola suspensión tiene una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Esto se reconoce también en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
  • Si hay parto prematuro y cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. Si dicha hospitalización es por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un tope de trece semanas.
  • Si fallece el hijo o la hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, cuando hayan finalizado las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al trabajo.

Lo que hay que tener en cuenta es que el disfrute del permiso, ha pasado a ser intransferible desde enero de 2021.

 

*Si sigues teniendo dudas sobre el tema o necesitas ulteriores aclaraciones, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho Laboral en Madrid.

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