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Ola de calor y temperatura adecuada del centro de trabajo

En estos días nos encontramos sufriendo un autentico infierno, nunca mejor dicho, debido a las altas temperaturas que padecemos en nuestro país. Esta situación repercute, según expertos médicos, en aspectos como cansancio, irritabilidad, etc. 

Todos sabemos y en especial los abogados laboralistas, la existencia de  discusiones por la temperatura en el centro de trabajo, muy fría para unos e insoportable para otros, discusiones y, a veces, algo más que incluso ha tenido como consecuencia que las empresas hayan debido imponer alguna sanción disciplinaria por estas situaciones que enturbian la relación laboral.

Y desde el ámbito de la salud laboral este es un tema que se contempla en nuestro ordenamiento jurídico.

El vigente Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura.

La norma establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. 

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

Esta normativa afecta no sólo a oficinas o talleres, sino también a los pasillos, escaleras, servicios higiénicos, locales de descanso, de primeros auxilios, comedores, o cualquier local en el que el personal deba permanecer o al que pueda acceder en razón de su trabajo.

Si la temperatura existente es superior a 27 grados, existe un riesgo de estrés térmico.

De este tema se ha ocupado el Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo que elaboró una guía para aplicar el Real Decreto 486/1997. Teniendo en cuenta que la ropa que se lleva en verano es más ligera, se recomienda que la temperatura esté entre 23 y 26 ºC.

 

¿Qué pasa si la empresa no cumple?

La ley de prevención de riesgos establece la posibilidad de abandonar el puesto de trabajo e interrumpir su actividad cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Siempre debidamente asesorados y con las debidas cautelas.

Por añadidura, la inspección de trabajo puede sancionar a la empresa, pudiendo ser la falta desde leve hasta muy grave en función de la gravedad y riesgo para los trabajadores según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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