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Permisos retribuidos en el convenio de Contact Center

En numerosas ocasiones se plantean dudas en las empresas del sector acerca de la utilización práctica de los permisos en el sector de Contact Center.

La regulación de los mismos se recoge en el artículo 28 del citado convenio que establece estos permisos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.  

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo o hija. 

c) Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.

 d) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas. 

 e) Dos días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 f) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso. En el apartado e) cuando se tenga que realizar un desplazamiento de 200 kilómetros o superior el permiso será de cuatro días.

g) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio.

 h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona afectada recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

 i) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hija, hermana o hermano, en la fecha de celebración del evento.

Una de las grandes dudas que surgen es cuándo comienza el disfrute de esos permisos retribuidos.

No todos los preceptos plantean esa problemática, centrándose la misma en los párrafos a), b), d) e) y f).

A ellos nos referimos en estas breves líneas.

  • Para las letras a) b) y d), según sentencia del Tribunal Supremo interpretando el citado convenio de Contact Center, el día inicial para el disfrute, cuando el hecho causante se produzca en festivo, debe ser el primer día laborable que le siga. (sentencia 13.2.2018). Aclarando por Auto del propio TS que “día feriado”, “día festivo” y “no laborable” es lo mismo a estos efectos.
  • Para la letra d) y e), y por extensión f) la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 23.5.2019, estableció que el disfrute se inicia el día siguiente al que ocurra el hecho causante, cuando los trabajadores hayan, o bien, realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o, bien hayan iniciado o estén en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado.

Espero que estas notas sirvan de aclaración para el tema.

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