La especialización es la clave del éxito

Especializado exclusivamente en Derecho Laboral para empresas y trabajadores

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email
Imprimir

Reconocimientos médicos periódicos: ¿son obligatorios?

El reconocimiento médico laboral consiste en la obtención de datos clínicos y epidemiológicos a través de preguntas, exploraciones y pruebas que orientan a los profesionales sanitarios a la detección de problemas de salud y siempre en relación con los riesgos de cada puesto de trabajo.

Estos reconocimientos médicos reciben diferentes denominaciones como bien pueden ser chequeos, revisiones, controles, aunque la denominación más exacta sería “reconocimiento médico laboral” o “examen de salud laboral”.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, establece la normativa que regula los reconocimientos médicos. 

Es esta norma la que establece que el empresario tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.

 

¿Cuáles son los objetivos de un reconocimiento médico laboral?

Tienen cuatro objetivos fundamentales:

  1. Conocer el estado de salud de los trabajadores;
  2. Relacionar ese estado con la exposición a posibles riesgos laborales;
  3. Evaluar la eficacia de las medidas preventivas e identificar situaciones de riesgo;
  4. Informar de la necesidad de adopción de medidas más adecuadas, así como adaptar el trabajo a las condiciones de salud de las personas.

 

¿Cuándo se hacen?

Normalmente se realizan en tres situaciones, que son, cuando inicias la relación laboral, cuando la reanudas, o bien cuando así se establezca de manera precisa en una norma, dependiendo de las características del puesto de trabajo.

 

¿Está obligado el trabajador a realizarlos?

Dependerá de si, lógicamente, es voluntario o no dicho reconocimiento en función del puesto de trabajo ocupado, es decir, en aquellos en que el puede, por el desempeño de su trabajo, poner en riesgo su salud e incluso su vida o la de sus compañeros, el trabajador está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad. La negativa puede acarrear sanciones incluso el despido.

 

*Para más información sobre el tema, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados para Derecho Laboral en Madrid.

Deja un comentario

      He leido el Aviso legal y acepto la Política de privacidad *

Sus datos personales serán tratados por SANTIAGO SATUÉ GONZÁLEZ como responsable de la web www.santiagosatue.com La finalidad es gestionar el alta a esta suscripción. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos enviando un email a santiagosatue@icam.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) Puedes consultar la información adicional y detallada en nuestro aviso legal y política de privacidad