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Si critico a mi empresa en Facebook ¿me pueden despedir?

En ocasiones, los trabajadores nos plantean a los abogados laboralistas cuestiones relativas acerca de si determinados tipos de críticas acerca de la empresa, en redes sociales como Facebook, por ejemplo, pueden ser objeto de sanción, incluido el despido.

Hoy vamos a analizar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30/01/2017. Es un supuesto muy concreto y específico, pero es interesante ver la visión que tienen algunos de nuestros Tribunales cuando se plantean estos casos.

Pongámonos en antecedentes.

Una trabajadora, que está en conflicto con su empresa, emite un comentario en su cuenta de Facebook acusando de forma indirecta pero claramente identificable a otros trabajadores, e incluso a la empresa, de consentir y omitir reacciones ante casos de malos tratos a personas mayores residentes en las instalaciones de la empresa, y que están a su cuidado.

Dicho comentario se comparte y difunde de forma pública a través de la cuenta del sindicato al que está afiliada la trabajadora.

La empresa despide a la trabajadora y el asunto llega a los Tribunales.

La empresa que despide a la trabajadora, aplica el Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Veamos ahora la Sentencia

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia recoge que, la trabajadora, desde su cuenta de Facebook crea y emite un comentario, que se difunde públicamente en la cuenta de la misma red social del sindicato al que se halla afiliada.

En dicho comentario, después de divulgar su situación personal de conflicto con la empresa, en relación a la imposición de una sanción por falta muy grave, y tras identificarla, le atribuye a la empresa la grave conducta de consentir maltrato a mayores residentes en sus instalaciones, omitiendo reacción ante el mismo por parte de la empresa, y encubriéndolos y amparándolos, porque quienes infieren aquellos malos tratos, están vinculados familiarmente con responsables del centro a cuyo cuidado están los mayores residentes.

El Tribunal entiende que, debe concluirse que se trata de un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas por la trabajadora, porque compromete la imagen y crédito de la empresa, imputándole una conducta omisiva de persecución de esa supuesta conducta de malos tratos que se imputa a los trabajadores familiares y que, desde luego, de existir, tendría repercusión penal.

También entiende que la trabajadora obró a sabiendas de lo que hacía, con claro potencial lesivo, que no podía ignorar, y que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto e ilimitado, y que, en el marco de la relación laboral, tiene un límite adicional o condicionamiento, que se deriva del principio de buena fe entre las partes en el contrato de trabajo, y al que estas han de ajustar su comportamiento mutuo. Principio que la sentencia entiende que se ha quebrantado grave e injustificadamente.

Según el Tribunal, no se está sancionando la expresión de pensamientos, ideas u opiniones, ni la difusión de hechos, que son el contenido que garantiza la libertad de expresión, sino la conducta desleal cuando se imputa públicamente, por parte de la trabajadora, un hecho ilícito que no existe.

Las declaraciones y manifestaciones que realizó a través de su cuenta de Facebook superan los límites de la libertad de expresión y las mismas, ante la situación de conflicto constatada, tenían un claro objetivo de injuriar excediendo el simple ánimo de crítica o denuncia.

De forma indirecta pero suficiente, identificó a las personas físicas y a la empresa, frente a los que imputaba una serie de conductas, activas u omisivas, que a su juicio merecían los calificativos que señalaba.

Además, las críticas se publicaron en una cuenta de acceso público a la que todo el mundo tenía acceso.

Finalmente la Sentencia entiende que dichas manifestaciones y críticas, exceden de lo que se puede considerar simplemente exageradas, desagradables o poco afortunadas para incurrir en grave imputación de conducta constitutiva de ilícito penal que no puede estar amparado en el ejercicio del derecho de libertad de expresión, en el que queda incluido el derecho a criticar.

La decisión empresarial no busca cercenar la libertad de expresión de la trabajadora, sino sancionar una conducta profesional malintencionada, que se vehiculiza a través de manifestaciones en la red social citada.

Este modo de actuar es, sin duda, constitutivo de la causa legal de despido alegada por la empresa, razona finalmente la citada Sentencia.

Espero que estas líneas hayan aclarado algunas dudas sobre lo que debemos y podemos o no decir de nuestra empresa en redes sociales, porque el derecho a la libertad de expresión no es absoluto ni ilimitado.

No olvide que, como siempre, ante cualquier duda sobre materia relativa al Derecho Laboral, puede ponerse en contacto con nosotros.

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