Esta pregunta se formula con cierta frecuencia en nuestro despacho de abogados en Derecho Laboral en Madrid, veamos que debes saber al respecto.
¿Qué se entiende por contrato a tiempo parcial?
Tenemos que definir que es un contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entiende celebrado a tiempo parcial si se pacta la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable, a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Se puede realizar por tiempo indefinido o por duración determinada.
¿Puedo hacer horas extraordinarias en un contrato a tiempo parcial?
Si estas contratado mediante esta figura contractual, no puedes hacer horas extraordinarias, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha norma establece:
“No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”.
En cambio, si cabe la posibilidad de hacer horas complementarias, de modo que sumándose a las horas ordinarias; solamente, si existe ese pacto, el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.
Este pacto de horas complementarias se ha de hacer por escrito y especificando claramente el número de horas complementarias.
Hay que tener en cuenta que solo se puede celebrar este pacto si la jornada de trabajo no es inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas, ni será inferior al 30 por 100 citado.
¿Cómo se pagan las horas complementarias?
Se abonan como horas ordinarias y computan a efectos de cotización a la seguridad social.
Si he pactado horas complementarias ¿puedo renunciar a ellas?
Puedes renunciar al pacto de horas complementarias, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando se dé una de estas circunstancias:
- La atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal.
- Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Desde Santiago Satué, estamos comprometidos a proporcionar el apoyo y la asesoría necesarios para combatir estas prácticas y asegurar un ambiente de trabajo justo y equitativo. Si necesita asistencia en estas áreas, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados para Derecho Laboral en Madrid.