La especialización es la clave del éxito

Especializado exclusivamente en Derecho Laboral para empresas y trabajadores

Abogados laboralistas Madrid despidos

Abogados despidos Madrid

Nuestros Abogados Laboralistas, expertos en Derecho Laboral, te van a poder ofrecer nuestros servicios profesionales en la tramitación de un despido. Atenderemos su caso y defenderemos sus intereses conforme al marco jurídico en el ámbito del derecho laboral

Atendemos los casos al interesado/a tanto si es usted el trabajador como si el denunciado es la empresa.

En Abogados Santiago Satué disponemos de Abogados Laboralistas especializados en despidos en Madrid, la capital de España y Comunidad de Madrid, especializados que le podrán aconsejar y ayudar en cualquier cuestión relacionada con despidos laborales o del trabajo.

Despidos individuales y colectivos.

Asesoramos y representamos a nuestros clientes, tanto en despidos individuales como en despidos de carácter colectivo.

Se analiza la situación de manera concreta e individualizada desde el primer momento, estudiando todas las opciones posibles y planteando su defensa con la mejor estrategia para los intereses del cliente.

Desde el momento en que nos encargue su caso, sabrá cómo actuar y tendrá el asesoramiento preciso de un profesional con dilata experiencia.

En el ámbito tanto de los despidos individuales como colectivos, asesoramos y le representamos cuando éste ya se ha consumado, o bien de manera preventiva, indicando como actuar antes de que se produzca a fin de no cometer errores de difícil solución posterior.

Despido disciplinario.

Si hay un aspecto en el ámbito del derecho laboral que genera conflictividad, este es, sin duda alguna, el relativo al despido disciplinario.

Hemos de ver donde se encuentran regulados estos despidos. Con carácter general, hemos de referirnos al estatuto de los trabajadores, que establece las pautas precisas en este ámbito, sin perjuicio de lo que se pueda establecer en los convenios colectivos, fruto de la negociación colectiva.

El despido disciplinario viene regulado en el articulo 54 y siguientes del Estatuto de los trabajadores.

Establece el precepto:

  1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Más información en este artículo de nuestro Blog.

El asesoramiento preventivo es una eficaz fórmula de resolución de problemas.

Tenemos amplia experiencia en despidos individuales disciplinarios – faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa -, como en despidos individuales por causas objetivas – por razones económicas, técnicas, organizativas, productivas, etc. etc.-.

Del mismo modo, intervenimos en procesos de despido colectivo, asesorando de manera integral al cliente durante todo el proceso.

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