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Procedimiento por sanciones

Procedimiento por sanciones

Representación ante los juzgados de lo Social de todo tipo de procedimientos sancionadores en materia laboral, ya sea por falta leve, grave o muy grave, incluido, como decíamos, despidos disciplinarios.

Aunque ya se menciona en un apartado exclusivo el despido, por la trascendencia que tiene en las relaciones laborales, no todas las sanciones han de consistir en un despido. Desde una amonestación verbal o escrita, a una suspensión de empleo y sueldo, la inhabilitación temporal, para pasar a niveles superiores, traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado o la empleada, etc., pueden ser sanciones que se imponen a un trabajador a lo largo de su trayectoria profesional.

En principio no pueden sancionarse conductas ajenas a la relación laboral, aunque algunas sentencias han establecido la posibilidad de sancionar comportamientos privados si repercuten gravemente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

Solo pueden sancionarse las conductas previamente previstas en la ley o en los convenios colectivos aplicables, pudiendo estos establecer un procedimiento específico para la imposición de la sanción. Los convenios prevén las faltas que pueden cometerse y cuál es la sanción prevista para la misma. Es lo que se denomina principio de tipicidad.

Ha de respetarse el principio “non bis in ídem”, es decir, no cabe sancionar dos veces un mismo comportamiento. Por otro lado señalar que determinadas sanciones están prohibidas, como por ejemplo reducir la duración de las vacaciones; asimismo, debe respetarse el principio de proporcionalidad al imponer una sanción.

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