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Carta de despido enviada por burofax y plazo para demandar por despido

En la entrada de hoy comentamos una cuestión que a veces nos plantean los trabajadores, acerca de cuando comienza su plazo para presentar una demanda si la carta la reciben por burofax.

El plazo, si la recibes en tu domicilio, cuenta desde el día siguiente al de su recepción.

Ahora bien ¿y si no se recoge el burofax y se ha de ir a la oficina de correos?

Supuestos como este han llegado en ocasiones a nuestros Tribunales, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 82/2020, del 29 de enero de 2020, se ocupa de cuestiones interesantes al respecto.

Señala la sentencia que la cuestión que se ha de resolver en el recurso de casación para la unificación de doctrina, es determinar el «dies a quo» para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido, cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax y este no puede ser entregado al trabajador: si es la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del burofax o la fecha en la que efectivamente el trabajador retira dicho burofax, dentro del plazo de treinta días desde que Correos dejó el aviso.

En este caso concreto, el 11 de julio de 2016 la empresa demandada remitió burofax al domicilio del trabajador comunicándole su despido disciplinario. 

Tras los oportunos intentos de entrega en el domicilio de este, el envío quedó pendiente de ser recogido en la oficina postal el 13 de julio de 2016. Y el trabajador no recogió el burofax de esta hasta el 11 de agosto de 2016.

Señala el TS:

 

“La cuestión es que, si bien la empresa puede proceder a notificar la carta de despido por el conducto que estime oportuno -entrega en mano al trabajador, correo certificado con acuse de recibo, conducto notarial, burofax…- optó por este último sistema. Una vez elegido el medio de notificación, para entender válidamente efectuada la misma, se han de aplicar las reglas que rigen el medio de comunicación elegido”

 

La notificación por burofax se rige por lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. El artículo 42 de esta norma, establece que en el supuesto de que se notifique la carta de despido por burofax, si no se encuentra al destinatario en su domicilio, se le dejará aviso haciendo constar la identificación del remitente y que tiene un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos.

En el caso examinado, tras los oportunos intentos de entrega, se dejó aviso al trabajador el 13 de julio de 2016, como decíamos.

El trabajador pasó por la oficina postal a recoger el burofax al 11 de agosto de 2016, es decir, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 42 del RD 1829/1999 para recoger el documento.

 Por lo tanto, no se negó a recibir la carta de despido, ni realizó maniobras dilatorias, ni actuó con mala fe, simplemente ante un aviso de que tenía una comunicación de la empresa, cuyo contenido desconocía, pasó a recogerlo dentro del plazo de que disponía, de un mes. 

En el supuesto examinado por la sentencia se plantea si la notificación de la carta de despido ha de entenderse efectuada el 13 de julio de 2016 -fecha en la que se dejó aviso en el domicilio del trabajador del intento de entrega del burofax y que quedaba pendiente de su recogida en la oficina postal- y, a partir de dicha fecha comienza el cómputo del plazo de veinte días para el ejercicio de la acción de despido, establecido en el artículo 59.3 del ET, o, hade aplicarse lo establecido en Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en cuyo caso el cómputo del plazo se iniciaría el 11 de agosto de 2016 -fecha de la retirada del burofax en el servicio postal-.

De seguirse la primera interpretación, la acción habría caducado, caducidad que no se produciría en el supuesto de seguir la segunda interpretación.

Razona el Tribunal Supremo que:

 

La caducidad, aunque tiene por finalidad dotar de seguridad al tráfico jurídico, es una medida excepcional que provoca la decadencia de un derecho y de la acción para hacerlo efectivo en el supuesto de que no se ejercite en el plazo previsto por la Ley, y por tanto no puede ser objeto de interpretación extensiva (…)

 

Por tanto, la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo es que él «dies a quo» para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal, a saber, el 11 de agosto de 2016, fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido. 

Por lo tanto, al haberse celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 9 de septiembre de2016 y haber presentado la demanda el 14 de septiembre de 2016, la acción no estaba caducada, por lo que estima el recurso del trabajador.

 

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