Los despidos por causas económicas son una medida laboral que suele ser utilizada por las empresas como medio para ajustar sus costes y mantener su rentabilidad en momentos de dificultades financieras.
Estos despidos se basan en una causa objetiva y son fuente de conflictos entre los trabajadores y los empleadores.
La regulación legal de esta figura en España acota los supuestos en que se puede acudir a esta figura, estableciendo una precisa regulación.
Así en concreto se define el supuesto que da lugar a este despido del siguiente modo:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Por tanto, es importante destacar que el despido por causas económicas no es una práctica arbitraria y que, para que sea ajustado a derecho debe cumplir unos requisitos rigurosos, máxime si se superan los umbrales numéricos fijados por la ley, para que pueda tener la consideración de despido colectivo.
Hay requisitos y circunstancias claves que se han de analizar, para ver si se puede acudir a esta figura extintiva; así por ejemplo, la situación ha de ser real, actual y negativa, no siendo imprescindible que existan pérdidas, bastando una disminución persistente de ingresos, incluso aunque sea una situación coyuntural.
Esa situación debe intentar superarse con las extinciones de los contratos, siendo estos despidos adecuados con tal finalidad.
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