Firmar un contrato de trabajo puede parecer un mero trámite, pero en realidad es un documento que puede determinar no solo tu situación durante la relación laboral, sino incluso incorporar cláusulas que te condicionen una vez extinguido el contrato de trabajo.
No se trata solo de asegurarse de que el sueldo y el horario estén reflejados correctamente; un contrato bien elaborado protege tanto al trabajador como a la empresa y puede prevenir futuros conflictos.
Sin embargo, en la práctica, muchas personas aceptan contratos incompletos o ambiguos sin revisar a fondo sus cláusulas.
Vamos a ver cuales son los aspectos que ha de incluir y posibles cláusulas no tan habituales.
- Identificación clara de las partes: Puede parecer una formalidad, pero identificar correctamente al trabajador y al empleador es crucial. No basta con el nombre: deben constar los datos fiscales de la empresa y del empleado, incluyendo DNI o NIE en el caso de los trabajadores extranjeros. Además, se han de reflejar los datos del centro de trabajo y los datos de cotización de la empresa y el número de afiliación de la seguridad social del trabajador.
- Definición del puesto y funciones:Debe mencionarse también la categoría y funciones a desempeñar por el trabajador, mencionándose el centro de trabajo donde prestará servicios.
- Duración y tipo de contrato: No todos los contratos son indefinidos. De hecho, los temporales tienen requisitos específicos para ser legales. Debe fijarse la duración del contrato. Por otro lado, debe fijarse claramente el periodo de prueba
- Jornada y distribución de tiempo de trabajo: Debe concretarse la jornada y tiempo de descanso con los límites del convenio colectivo, y si estamos ante un contrato a tiempo completo o parcial. Del mismo modo se hará referencia a las vacaciones anuales.
- Salario y complementos: Es imprescindible que el contrato especifique el salario bruto anual, incluyéndose las pagas extras, complementos, estableciéndose los complementos que se van a percibir.
- Cláusulas de confidencialidad y no competencia: Muchas empresas incluyen cláusulas de confidencialidad para evitar que sus empleados compartan información sensible. Aquí puedes obtener más información.
- Protección de datos: En todos los tipos de contratos debemos encontrar la mención a la aplicación y respeto de la normativa en materia de protección de datos.
- Teletrabajo: Muy común es la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, pacto que tiene un contenido mínimo que se ha de incluir en el contrato de trabajo y que es, según el artículo 7 de la Ley de Trabajo a Distancia el siguiente:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- Cláusulas de no competencia: Cada vez es más frecuente incluir cláusulas de no competencia durante la vigencia del contrato, o incluso para supuestos en que ya haya sido extinguido el contrato, lo que genera no pocas dudas y con frecuencia, la judicialización de los problemas derivados de su aplicación, nosotros podemos ayudar en la revisión en situaciones de extinción del contrato de trabajo.
*Esta exposición de cláusulas es a título de ejemplo y como contenido mínimo, pudiendo encontrarnos con pactos mucho más específicos y peculiares.
**Si tienes dudas sobre lo mencionado, ponte en contacto con nuestros abogados para Derecho Laboral en Madrid.