¿Cómo solicitar una incapacidad permanente?

incapacidad permanente

Como sabéis, la incapacidad permanente es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento médico y haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, probablemente definitivas, que limitan o anulan su capacidad laboral.

¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?

El procedimiento se inicia por una de estas vías:

  • A petición del interesado, debiendo el mismo cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, así como toda la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
  • De oficio:
  1. Ya sea por iniciativa de la entidad gestora, cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal, y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por estar en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
  2. A petición de la Inspección de Trabajo.
  3. Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
  • A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, por no tener cubierta esta contingencia o por no estar en alta, deben necesariamente presentar su solicitud para iniciar el proceso.

Ahora bien, si se trata de accidentes laborales y enfermedades profesionales, no se exige período previo de cotización.

Al trabajador es normal solicitarle documentación y pruebas médicas durante el procedimiento.

El denominado equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

El EVI básicamente realiza:

  • La calificación de la situación de incapacidad permanente.
  • Fija el grado de incapacidad permanente y la posibilidad o no de recuperación.
  • Señala si la causa de la incapacidad permanente es profesional o común.
  • Reconocer el derecho a percibir la prestación que corresponda en función del grado de incapacidad. 
  • Si se da el supuesto, declara la posible responsabilidad de la empresa por falta de alta o cotización del trabajador, o por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • En caso de existir responsabilidad empresarial, se determinará el porcentaje de incremento de las prestaciones económicas.

Será después la dirección provincial del INSS quien dictará una resolución expresa denegando o declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

Ahora bien, si no es favorable dicha resolución, hay que interponer una reclamación previa al INSS, trámite imprescindible antes de acudir al Juzgado de lo Social para reclamar dicha pensión. El plazo es de 30 días para interponer dicha reclamación, que comienza a contar desde la denegación.

El INSS ha de contestar en el plazo de 45 días, si no lo hace se entiende denegada por silencio administrativo.

Si la solicitud fuese rechazada en vía administrativa, se ha de interponer entonces la correspondiente demanda al juzgado de lo Social. 

La demanda se deberá presentar en el plazo de 30 días desde la notificación de denegación de la reclamación previa por resolución expresa o silencio administrativo.

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