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Despido por consumo de alcohol o sustancias tóxicas en horario de trabajo

En caso de que un trabajador consuma alcohol o sustancias tóxicas en su horario de trabajo, el empresario cuenta con la potestad de proceder al despido siempre y cuando la conducta del trabajador sea grave, no sea circunstancial, es decir ha de ser habitual, y sobre todo que repercuta negativamente en el trabajo.

Como detalla el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Se debe dar alguna premisa para que el estado de embriaguez o toxicomanía pueda ser causa de despido:

  • Si suele ser una conducta habitual en el trabajador, se puede tomar como causa motivadora del despido.
  • Como decimos ha de repercutir negativamente en el trabajo.
  • Si supone algún tipo de riesgo tanto para la empresa como para los propios compañeros de trabajo o incluso para terceros; es decir, si se trata de una situación en la que exista un peligro real o potencial, se puede considerar causa de despido, sin necesidad de la nota de la habitualidad.

 

¿Qué puede hacer el trabajador?

El empleado, al igual que si se tratase de cualquier otro tipo de despido, puede proceder a la impugnación del despido si entiende que no hay causa para que el empresario extinga su contrato de trabajo.

Antes de plantearse reclamar, es recomendable que el trabajador sea consciente de las probabilidades de éxito de su demanda (en este enlace puedes encontrar otro artículo de nuestro blog si quieres leer más sobre este tema).

 

*Si necesita ayuda para un caso similar, no dudes en contactar con el mejor abogado laboralista de Madrid.

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