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Excedencia voluntaria, forzosa, por cuidado de familiares, etc.

Excedencia voluntaria, forzosa, por cuidado de familiares, etc.

Hay un momento en la vida laboral en que hay que hacer un alto en el camino, un “stop” y dejar temporalmente una empresa, por motivos de diversa índole.

Podemos hablar de supuestos de excedencia voluntaria, forzosa, por cuidado de familiares etc.

Desde nuestro despacho de abogados laboralistas podemos ayudarle desde el inicio, analizando su situación para asesorarle adecuadamente de acuerdo a sus necesidades. Le acompañamos desde el momento mismo de solicitud de la excedencia, prórroga, o incluso le representamos en juicio, si fuese necesario, en caso de plantearse la denegación a una solicitud de disfrute de la excedencia o si ya ha disfrutado de esta, para el caso de una negativa a la prórroga o reincorporación a la empresa.

En esta materia es importante conocer el convenio colectivo, que puede establecer una regulación específica.

Excedencia voluntaria

Para el caso de excedencia voluntaria, debe saber que para solicitarla necesita tener en la empresa una antigüedad no inferior a un año, así como que hayan transcurrido más de cuatro años desde el final de una excedencia anterior, si la hemos disfrutado.

La duración de la misma puede ir desde 4 meses hasta 5 años, y constituye una suspensión del contrato de trabajo, donde el trabajador conserva únicamente un derecho de reincorporación preferente.

No es necesario especificar la causa de la excedencia voluntaria, es decir, cualquier interés la legitima, siempre que no sea contrario a la buena fe.

La empresa está obligada a conceder la excedencia, siempre que el trabajador reúna los requisitos para su concesión, no pudiendo quedar condicionada, por ejemplo, a necesidades del servicio, pero si la empresa no contesta a su petición o le niega la solicitud, el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo, debiendo solicitar el reconocimiento judicial de su derecho. No puede auto-concederse la excedencia.

Se considera que el trabajador puede solicitar la excedencia por un periodo inferior al máximo, y después prorrogarla.

Pero cuidado, la concesión de la prórroga no es un derecho del trabajador, pudiendo la empresa denegarla.

La prórroga debe solicitarse antes de la expiración de la excedencia, y pedir la prórroga, no suple ni equivale a la petición de reingreso, que es obligada, de manera que si se desea pedir la prórroga, también se ha de pedir el reingreso, aunque sea de forma cautelar, y siempre antes del vencimiento de la excedencia voluntaria.

Excedencia por cuidado de familiares

Respecto a la excedencia por cuidado de familiares, es una excedencia que responde a una causa específica y despliega unos efectos especiales.

Es un derecho tanto de hombres como de mujeres, y por ello tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, y el resto del tiempo a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. Ahora bien, si el trabajador es perteneciente a una familia numerosa, esa reserva a su puesto de trabajo, puede ampliarse hasta 15 meses (familia numerosa de categoría general) o 18 meses (familia numerosa de categoría especial).

Excedencia por cuidado de hijos

La excedencia por cuidado de hijos, se regula en el artículo 46.3 del ET, que establece que los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

No obstante, los convenios pueden establecer formalidades y plazos de solicitud de excedencia o reincorporación.

Durante el primer año el trabajador tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo; si el trabajador es perteneciente a una familia numerosa, esa reserva puede ampliarse hasta 15 meses (familia numerosa de categoría general) o 18 meses (familia numerosa de categoría especial).

Después del primer año, se tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia forzosa

La excedencia forzosa supone el mantenimiento del puesto de trabajo para el trabajador. Puede solicitarse por ejercicio de un cargo público, por ejercicio de funciones sindicales o por cumplimiento de un deber público.

El trabajador tiene un derecho automático e incondicionado al reingreso.

El trabajador tiene la obligación de reincorporarse en el plazo máximo de 30 días a partir de la cesación en el cargo.

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