Seguridad Social
El derecho a la Seguridad Social de todos los ciudadanos está reconocido en el Artículo 41 de la Constitución Española, que establece:
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.
De ese derecho se derivan dos vertientes, por una parte el deber de los poderes públicos y por otra la garantía de obtener asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
El Sistema de la Seguridad Social, con su acción protectora en las modalidades contributiva y no contributiva, se basa en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Relativa a esta rama del Derecho, en nuestro despacho prestamos asesoramiento en materia de prestaciones como:
- Incapacidad Temporal
- Desempleo
- Maternidad, Paternidad, Adopción y Acogimiento
- Riesgo durante el embarazo y la Lactancia natural
- Incapacidad permanente y lesiones no invalidantes
- Jubilación
- Muerte y supervivencia
- Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
La Seguridad Social, con frecuencia deniega las solicitudes de prestaciones. Por ello es importante que el trabajador o pensionista tenga un asesoramiento adecuado sobre los requisitos que debe cumplir.
Es necesario contar con el asesoramiento profesional adecuado desde el primer momento, para, si es necesario, pleitear con garantías frente a la Seguridad Social.