Como es de público conocimiento, existe una regulación del registro de la jornada diaria de los empleados, enfocada a ofrecer un marco de mayor seguridad en las relaciones entre empresarios y trabajadores.
Debemos entender que esta práctica, como es “fichar”, persigue fines como el control de los horarios de trabajo para que puedan ser expuestos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comprobando la jornada real de trabajo de cada trabajador, todo ello a fin de evitar que el empleado realice jornadas superiores a las legalmente establecidas por convenio.
En defensa de los derechos de los trabajadores
Esta vigilancia es necesaria a día de hoy, puesto que la flexibilidad de las jornadas laborales en las empresas es mucho mayor que hace años, y en esos límites confusos pueden darse mayores irregularidades.
Estos registros horarios pueden ser la base para la posterior reclamación de horas extras.
¿Qué dice la jurisprudencia?
La Sentencia de 14 de mayo de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda esta problemática. Establece que «la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y a los empresarios». Despeja así cualquier duda que pudiera surgir al respecto.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 y más precisamente su apartado 9, detalla la obligación asumida por las empresas de garantizar un registro diario de las jornadas de trabajo, con sus horarios de inicio y cierre.
Así la norma establece:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cómo saber los pasos a seguir?
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, determina la responsabilidad de los empresarios, abriendo todo tipo de consultas hacia los abogados en Derecho Laboral, que tienen los conocimientos adecuados para valorar si se está utilizando correctamente el control horario en las empresas.
Por lo general, la incertidumbre de quienes contactan a un abogado laboralista tiene que ver con cuáles son las reglas para el colectivo al que pertenecen, ya que se reconocen pequeñas diferencias según el convenio regulador que le corresponda.
Fundamental a tener en cuenta es el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada que puedes consultar aquí.
En base a este criterio lo que debe ser registrada es la jornada de trabajo realizada diariamente.
Datos a tener en cuenta:
- El registro diario de jornada se configura sin perjuicio de la flexibilidad que se establece en este artículo 34.2 y 34.3 del TRET.
- Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o decisión del empresario -previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa-, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada.
- No se exige el registro de las pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria cuando no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
- El registro de la jornada deberá ser diario. Es decir, no es válido, por ejemplo, un calendario laboral o cuadrante horario, ya que estos muestran una previsión de la jornada a realizar, no la efectivamente realizada.
Por tanto, el registro de jornada diario, es obligatorio para todas las empresas da igual su actividad o tamaño, llevándose a cabo por medios mecánicos o manuales, reflejándose día a día y de forma individual la jornada diaria realizada por cada trabajador.
Por eso mismo, y a sabiendas de que tu empleador mantiene contigo la obligación de registrar los horarios laborales, siempre que éstos no se estén cumpliendo según lo acordado, deberías realizar una consulta a un abogado especialista en Derecho Laboral, para que pueda analizar todas las circunstancias de tu caso en particular y explicarte cómo avanzar en la resolución del conflicto.