Imagina la siguiente escena, que lamentablemente vemos con bastante frecuencia en nuestro despacho de abogados en Derecho Laboral de Madrid:
Un trabajador o trabajadora solicita una excedencia por cuidado de hijo en su empresa de toda la vida. Durante ese tiempo, surge la oportunidad de trabajar para otra empresa con un contrato temporal de corta duración (por ejemplo, un mes) porque los horarios o el formato le permiten conciliar mejor o porque le viene bien un ingreso extra. Cuando ese trabajo finaliza, acude a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para tramitar la prestación por desempleo acumulada en su trayectoria profesional.
Sorpresa del SEPE: denegado. ¿El motivo? No haber solicitado previamente el reingreso en la empresa de origen.
¿Es legal esta postura del SEPE? El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre este asunto en su Sentencia nº 701/2025, de 4 de julio de 2025 (Rec. 4513/2023), fijando un criterio claro que rompe con lo que muchos aplicaban por analogía con la excedencia voluntaria común.
A continuación, te explicamos en qué consiste esta resolución y por qué debes tener mucho cuidado si te encuentras en una situación similar.
El caso: de la excedencia al desempleo
La controversia parte del caso de una trabajadora que solicitó una excedencia por cuidado de un hijo menor durante el periodo de un año. A los pocos días de iniciar la excedencia, aceptó un contrato de obra o servicio en otra entidad con una duración de tan solo un mes.
Al finalizar ese contrato temporal, la trabajadora quedó desempleada y solicitó la prestación contributiva al SEPE utilizando las cotizaciones que tenía acumuladas (incluidas las de su primera empresa).
El SEPE le denegó la prestación acogiéndose al artículo 267.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que no están en situación legal de desempleo quienes no hayan solicitado el reingreso a su puesto cuando legalmente proceda.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio inicialmente la razón a la trabajadora entendiendo que no podía pedir la reincorporación hasta que venciera el año fijado en su excedencia, el SEPE recurrió ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina.
Excedencia voluntaria común vs. excedencia por cuidado de hijos: la clave del fallo
Para entender la decisión del Tribunal Supremo, hay que distinguir entre dos tipos de excedencia:
- Excedencia voluntaria común: En esta modalidad, el trabajador únicamente conserva un derecho preferente al reingreso si hay vacantes en la empresa. La jurisprudencia del Supremo (como la STS 165/2019) sostiene que, si el contrato temporal posterior finaliza mientras aún está vigente el plazo fijado para la excedencia voluntaria, el trabajador sí puede cobrar el paro sin necesidad de pedir el reingreso a la primera empresa. ¿Por qué? Porque la empresa inicial no está obligada a reincorporarle de inmediato y exigir la solicitud sería un trámite inútil.
- Excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores): Aquí las reglas del juego cambian sustancialmente. El trabajador cuenta con un derecho de reserva incondicionado del puesto de trabajo durante el primer año (y a un puesto equivalente durante los dos años siguientes).
El Alto Tribunal enfatiza que el trabajador en excedencia por cuidado de hijo puede solicitar el reingreso en cualquier momento, sin tener que esperar a que agote el año o el periodo que indicó en su solicitud inicial.
¿Qué ha determinado el Tribunal Supremo?
La Sala de lo Social determina que, al tratarse de una excedencia por cuidado de hijo, la empresa inicial tiene la obligación legal de readmitir al trabajador de forma automática en cuanto este lo pida.
Por tanto:
No estás en situación legal de desempleo: La Ley define el desempleo como la situación de quienes «pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo». Si puedes reincorporarte a tu empresa de origen de forma inmediata y no lo pides, el sistema entiende que no estás en desempleo involuntario.
No se pueden consumir cotizaciones previas: Si el segundo contrato ha durado muy poco (sin generar por sí solo los 360 días mínimos exigidos para una prestación), pretender cobrar el paro supondría cargar el subsidio a costa de las cotizaciones acumuladas en la empresa de origen, en la que el trabajador tiene las puertas abiertas para volver.
Conclusiones y recomendaciones desde el despacho
Si te encuentras en excedencia por cuidado de un familiar o hijo y estás pensando en realizar trabajos temporales o puntuales, ten en cuenta estos consejos prácticos:
- Ojo con los contratos cortos: Si trabajas unos pocos meses durante la excedencia por cuidado de hijo y ese nuevo trabajo finaliza, el SEPE te exigirá haber intentado previamente la reincorporación a tu puesto habitual. Si no lo haces, denegarán la prestación por desempleo.
- Excepción de cotizaciones propias: Si el trabajo desempeñado durante la excedencia sí suma por sí solo el periodo mínimo cotizado (360 días) para generar una nueva prestación independientemente de la empresa inicial, la situación podría ser distinta, pero conviene analizar detenidamente los periodos antes de dar cualquier paso.
- Planifica antes de firmar: La conciliación laboral y el derecho al trabajo son totalmente compatibles (es perfectamente legal trabajar en otra empresa estando de excedencia por cuidado de hijo si facilita la conciliación), pero la interacción con las prestaciones públicas exige una planificación jurídica rigurosa para evitar sorpresas desagradables.
*Si tienes dudas sobre cómo gestionar tus periodos de excedencia, reincorporaciones o prestaciones ante el SEPE, recuerda que siempre es aconsejable analizar tu caso concreto con un especialista en Derecho Laboral antes de iniciar los trámites.



