Para que un despido disciplinario sea procedente, además de acreditar los hechos en juicio, previamente la empresa debe seguir un procedimiento formal que incluya una comunicación clara y por escrito al trabajador, especificando los motivos que lo sustentan.
Además, debe respetar los plazos y garantías legales establecidos en la normativa vigente.
Finalmente, con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha de dar el preceptivo trámite de audiencia previa.
Repasaremos brevemente lo que la jurisprudencia de nuestros Tribunales ha establecido al respecto.
Requisitos de la carta de despido
Una carta de despido que incumpla los requisitos de forma, por muy graves y culpables que sean los hechos cometidos por un trabajador, desemboca en la improcedencia del despido. Así lo señala, entre otras la sentencia del TSJ de Madrid de 24.11.14
Y es que la carta de despido debe garantizar la defensa del trabajador con imputaciones concretas (perfectamente datadas y detalladas) y fijar los limites de lo que se va a discutir en juicio, ya que no se pueden alegar cuestiones no recogidas en dicha carta y el despido no es posible cuando se describen los hechos imputados de modo impreciso y vago.
No obstante lo anterior, la ley permite subsanaciones de la carta de despido en supuestos tasados (puedes informarte aquí).
El trámite de audiencia previa
Fundamental es tener en cuenta la obligatoriedad de dicho trámite, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 18 de noviembre 2024 que, conforme al art. 7 del convenio 158 de la OIT, no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
Lo que parece claro es que esta exigencia no puede extenderse a despidos previos a la citada sentencia del Tribunal Supremo; por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de la Rioja de 28.11.2024 señala que, no puede declararse improcedente el despido por omisión del trámite de audiencia previa, cuando el despido sucedió con anterioridad al cambio de doctrina del Tribunal Supremos, es decir, antes de la citada sentencia de 18.11.2024.
En el mismo sentido la Sentencia del TSJ de Extremadura de 3.12.2024.
Puedes obtener más información sobre esta cuestión en este post de nuestro blog.
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