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Indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Situación actual de la materia

De acuerdo con la Sentencia número 356/2022, de 20 de abril de 2022, de unificación de doctrina, quedan establecidas algunas de las cuestiones a considerarse a la hora de dictaminar el juez respecto a las demandas de los trabajadores por la vulneración de sus derechos fundamentales.

Para el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo se trata de una determinación que define ciertos asuntos que siempre son discutidos, y los abogados laboralistas coinciden efectivamente en que viene a complementar las sentencias anteriores emitidas por cualquier sala.

 

La jurisprudencia del caso

Para comprender mejor este dictamen, debemos retrotraernos a los hechos, consistentes en un despido que fue declarado improcedente en el Juzgado de lo Social, siendo recurrido por ambas partes, dando como resultado una Sentencia de la Sala de lo social del TSJ de Galicia de 5 de abril de 2019, por la que se declara nulo el despido, pero absolviendo a la empresa del resto de peticiones contenidas en el recurso, en concreto la petición de la indemnización por daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales.

Ambas partes recurren en casación para la unificación de doctrina, lo que da lugar a la Sentencia objeto de comentario.

Dos son las cuestiones que se plantean ante esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo:

  • La primera, decidir sobre si en el supuesto enjuiciado se ha producido o no la vulneración del derecho fundamental del actor a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad; y 
  • la segunda, determinar si una sentencia que declara nulo el despido por vulneración del referido derecho fundamental, debe llevar aparejada, junto con los habituales pronunciamientos de todo despido nulo, esto es, readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, la correspondiente indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental.

Debido a la conflictividad laboral previa al despido, el trabajador había ejercido acciones judiciales contra la empresa.

De este modo el Tribunal Supremo estima que existen hechos acreditados suficientes para considerar verificada la vinculación entre la acción judicial ejercitada por el trabajador y el despido posterior, teniendo en cuenta la conexión temporal existente entre la denuncia de julio de 2017 y el expediente y posterior despido de enero de 2018, y la ausencia de cualquier otro elemento ajeno al conflicto suscitado en el seno de la empresa, que pudiera explicar el despido, por cuanto que ante la ausencia de prueba alguna de la empresa acerca de los hechos referidos en la carta de despido, resulta que la decisión extintiva ha tenido como única causa represaliar al trabajador por el hecho de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que se declara la nulidad del despido del trabajador, al amparo de lo que dispone el artículo 55.5 ET en el TSJ de Galicia.

Ahora bien ¿y que sucede con la petición de indemnización en base a una presunta lesión de derechos fundamentales?

No es cuestión baladí, ni jurídicamente hablando, ni desde el punto de vista de la cuantía solicitada: 150.000 euros.

El recurso de la empresa es desestimado por falta de contradicción.

Pero recordemos que ambas partes habían recurrido, ¿qué sucede con el recurso presentado por el trabajador?

El recurso del trabajador se centra en la necesidad de que se entre a conocer sobre la petición de indemnización restitutoria del daño moral una vez declarada la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.

Y aquí si estima la sala del alto Tribunal que existen los requisitos para entrar al fondo del asunto.

El trabajador argumenta que cuando en una demanda de despido se invoca la vulneración de un derecho fundamental, resulta obligatorio cumplir con las exigencias del proceso de tutela de derechos fundamentales y, especialmente, la que hace referencia a la indemnización por daños derivados de la vulneración del derecho fundamental, justificando que la indemnización pedida subsidiariamente está cuantificada en relación al salario anual pactado entre las partes y fijada en dos veces y media de su cuantía.

El Tribunal señala que la tutela judicial presenta en el ordenamiento laboral una dualidad de cauces procesales: 

  • por un lado, la tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales a través del proceso laboral especial, que configura la modalidad procesal de los artículos 177 y ss. LRJS; y, 
  • por otro, la tutela de los derechos fundamentales en el marco de otras modalidades procesales a que se remite el artículo 184 LRL.

La propia sala hace un recorrido por la evolución de esta posibilidad recordando que la STS de 12 de junio de 2001, Rcud. 3827/2000, expresamente admitió que, en el proceso de despido, cuando se alega violación de derechos fundamentales o libertades públicas, junto a la solicitud de nulidad del despido, pudiese solicitarse, enjuiciarse y, eventualmente, concederse una indemnización adicional específica reparadora de daños morales o materiales cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y abono de salarios de tramitación.

Pero, es más, añade que tras entrar en vigor la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esta compatibilidad entre las consecuencias legales de un despido nulo y la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales complementaria se admitió expresamente por la ley (arts. 27.2 -27.4 tras la reforma de la Ley 13/2009- 180.1 y 182 de la LPL) y, en la actualidad, se recoge en el artículo 26.2 de la LRJS. De su lectura combinada con el artículo 184 de la LRJS se deduce que, cuando deban seguirse las modalidades procesales enumeradas en el artículo 184, será posible acumular las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas -es decir, la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales y libertades públicas y demás pronunciamientos propios de la modalidad procesal de tutela de tales derechos fundamentales y libertades públicas- con las propias de la modalidad procesal respectiva.

El Tribunal continúa recordando sus sentencias de 22 de febrero de 2022, Rcud. 4322/2019 y de 9 de marzo de 2022, Rcud. 2269/2019 y la Sentencia de 5 de octubre de 2017, Rcud. 2497/2015 que contienen un esclarecedor resumen de la doctrina actual de la Sala en la materia, 

En ellas ha dejado sentado el TS que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. 

Por tanto, la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación, en tanto que en esta materia se produce la inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que el daño moral esencialmente consiste.

Esto conlleva, según el Tribunal, por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración y, por otra parte, «diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del quantum indemnizatorio» de la aplicación de parámetros objetivos, pues «los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados «no tienen directa o secuencialmente una traducción económica». de tal forma que (sic) «en atención a la nueva regulación que se ha producido en la materia tras la LRJS se considera que la exigible identificación de «circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada» ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada».

¿Y que criterio es asumible? Pues, el Tribunal Supremo señala en esta sentencia que recurrir a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental. 

Ello es debido a que la horquilla de la cuantificación de las sanciones en la Lisos para un mismo tipo de falta resulta ser excesivamente amplía. 

Por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. 

Según el Tribunal Supremo, entre otros -atención, no es una lista cerrada- que puedan valorarse atendidas las circunstancias de cada caso, deben constituir elementos a tener en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización los siguientes elementos:

  1. la antigüedad del trabajador en la empresa, 
  2. la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, 
  3. la intensidad del quebrantamiento del derecho, 
  4. las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido,
  5. la posible reincidencia en conductas vulneradoras, 
  6. el carácter pluriofensivo de la lesión, 
  7. el contexto en el que se haya podido producir la conducta o 
  8. una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido.

Nuestro Tribunal Supremo concluye que la sentencia del TSJ de Galicia debió haber estimado la pretensión de una indemnización de daños morales, y por tanto estima la solicitud de petición de la indemnización adicional.

¿Y cómo la cuantifica?

Pues opta por fijar, reproducimos textualmente:

 

(…) por fijar prudentemente dicha indemnización, y no por devolver las actuaciones a la Sala de procedencia para que allí se fijen, lo que retardaría notablemente la plena satisfacción del derecho fundamental vulnerado. Para ello, hay que partir del hecho de que el recurrente había venido solicitando una indemnización de 150.000 euros y, que en su recurso solicitó, de manera subsidiaria, la cantidad de 76.087,8 euros correspondiente a dos veces y media su retribución anual, que está en el marco de las sanciones por infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 40 de la LISOS. 

Al respecto, la Sala, teniendo en cuenta la duración de la relación entre las partes (en torno a los 18 años), así como el resto de circunstancias del caso, especialmente el hecho de que se encontrara el trabajador una situación de Incapacidad Temporal cuyo origen estaba relacionado con los aspectos que, finalmente, dieron lugar a la violación de su derecho fundamental, estima adecuada la cantidad de 60.000 euros, que supone alrededor de dos anualidades de su salario y se sitúa en la franja media de las referidas sanciones del texto vigente de la LISOS y del que se encontraba en vigor al tiempo de producirse los hechos y que resulta más proporcionada y ajustada a las circunstancias del caso para resarcir en sus justos términos el perjuicio derivado del daño moral inflingido al trabajador, a la vez que puede resultar disuasoria de futuras posibles conductas de ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores.

 

Pues este es el panorama que en la producción cuasi automática de indemnización se produce cuando se entiende vulnerado un derecho Fundamental del trabajador y los elementos que el Tribunal Supremo establece para cuantificar la indemnización.

Interesante resulta la valoración que se hace de la circunstancia de que el trabajador estuviese de baja por incapacidad temporal al momento del despido un asunto que ya hemos tratado anteriormente y sobre el que aquí puedes encontrar más información sobre el tema.

Contar con el asesoramiento de un abogado laboralista es, por ende, un asunto de vital importancia si te encuentras en una situación similar a la descrita a fin de garantizar tus derechos.

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