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La indemnización por despido es inadecuada, ya conocemos la resolución…

Si no es el BOE, el que nos trae la penúltima reforma legislativa en nuestra materia, días antes de Navidad, lo es ahora el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), casi haciendo las maletas para el merecido descanso veraniego, el que viene a hacer temblar definitivamente nuestro sistema indemnizatorio para los supuestos de despido.

No es que no estuviésemos avisados, puedes leer aquí la entrada relativa al tema que publicamos el 8 de abril de 2024.

Ya anunciamos entonces que “Según refiere el propio gobierno, y recogen los medios de comunicación, nuestro sistema de indemnización tasada por despido es inadecuado”.

Pero no conocíamos la apreciación del CEDS… Hasta hoy.

Todo nace de la demanda colectiva presentada por UGT contra el Reino de España, y toda la cuestión viene derivada de la ratificación por parte de España, en el año 2021, de la Carta Social Europea Revisada y el sometimiento al Comité Europeo de Derechos Sociales.

 

¿Y qué dice el CEDS?

Pues nos echa un rapapolvo diciéndonos que nuestro sistema debe mejorar, vamos, que en la materia no progresamos adecuadamente. Por si sirve de consuelo, en la resolución se recuerdan las resoluciones previas contrarias a Francia, Finlandia e Italia.

Así señala, de entrada, que “El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 24.b de la Carta, los Estados Parte deben reconocer el derecho de los trabajadores cuya relación laboral se rescinde sin una razón válida a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada”.

Añadiendo que: Se considera que los sistemas de indemnización son conformes con la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones: prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso; prever la posibilidad de readmisión del trabajador; y/o prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima”.

“Por lo tanto, la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores”.

“Cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta”.

 

Atención a un párrafo del fallo muy relevante:

no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta. De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes”.

 

Y otro no menos revelador:

El Comité toma nota (…) de que los tribunales nacionales se refieran al derecho a una indemnización adicional como una excepción (…) el propio Gobierno reconoce que la indemnización adicional en caso de despido improcedente sólo es posible en casos excepcionales según la jurisprudencia nacional, por lo que no se aplicaría en todos los casos de despidos improcedentes.”.

 

Y finaliza el fallo:

“El Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada. Por consiguiente, el Comité considera que, a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del Artículo 24.b de la Carta no está suficientemente garantizado. Por consiguiente, el Comité considera que se ha violado el artículo 24.b de la Carta.

 

En resumen

  1. Un sistema ajustado a la Carta Social Europea lo es, cuando prevé salarios de tramitación, prevé la readmisión y/o una indemnización suficientemente disuasoria.
  1. La indemnización de despido actual en España no disuade al empresario de despedir, es más, una indemnización predeterminada como la nuestra puede incentivar al empresario a despedir de manera injusta.
  1. Debe existir una indemnización proporcional a la perdida sufrida por el trabajador, algo de lo que carece el sistema actual, (no se tiene en cuenta la situación personal y familiar).

 

*Recuerda que si te encuentras ante un despido es fundamental contar con el asesoramiento de un despacho de abogados con conocimientos específicos de Derecho Laboral para despidos.

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