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Criterios para el cálculo de los descuentos por huelga

En no pocas ocasiones surgen discrepancias entre la empresa y los trabajadores a la hora de efectuar el descuento de las horas en que el trabajador realiza una huelga. Hay diversas circunstancias que se han de tener en cuenta al respecto.

Como criterio general, podemos señalar que los conceptos a tener en cuenta para dicho descuento serían:

  • El salario y los complementos salariales correspondientes a ese día de huelga.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a los días de huelga. En este caso, en función de su devengo prorrateado o no las cantidades se descontarán el mismo mes de la ausencia o cuando se produzca su pago (verano y navidad habitualmente).
  • La parte proporcional de los días de descanso semanal que corresponden a cada día de huelga. Si el trabajador ha participado en la huelga ha de producirse el descuento de la retribución del día de descanso intersemanal comprendido en el periodo de huelga. La norma general es descontar por cada día de huelga 1,4 días de salario.

En ese sentido es muy recomendable tener en cuenta la Sentencia del TSJ de Galicia que recopila los criterios al respecto en general, Sentencia de 28 marzo de 2018, que señala:

a) la retribución a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada y determinados conceptos de «salario diferido» 

b) Dentro de estos conceptos figuran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y la parte proporcional correspondiente a la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga 

c) El descuento salarial proporcional por huelga no repercute, en cambio, salvo que se comprendan dentro del período de huelga, en la retribución de los días festivos, que «no está conectada con un tiempo de trabajo precedente» sino con la «celebración de acontecimientos de orden religioso o civil» 

d) en relación con las pagas extraordinarias, el empresario no está autorizado para «anticipar descuentos futuros por un pago salarial que no se ha anticipado» 

e) las pagas de participación en beneficios deben ser asimiladas a las gratificaciones extraordinarias a los efectos de descuento retributivo 

f) En relación con la retribución de las vacaciones rige implícitamente en las sentencias citadas el criterio de la imposibilidad de descuento, por aplicación analógica de la regla de cómputo como días de servicio para el cálculo de tal concepto retributivo de las ausencias justificadas al trabajo.

Espero que estas líneas puedan ser de tu interés tanto desde el punto de vista de la empresa, como si eres trabajador.

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