Cuando una empresa comunica un despido objetivo con quince días de antelación, puede surgir una duda bastante habitual: ¿puede obligar al trabajador a disfrutar durante esos mismos días de las vacaciones que tiene pendientes?
A primera vista, podría parecer que no existe ningún problema. La persona trabajadora conoce con quince días de antelación la fecha en la que terminará su contrato y, además, permanece en casa disfrutando de sus vacaciones. Sin embargo, ambas situaciones cumplen funciones distintas y no pueden confundirse.
Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una sentencia de 6 de mayo de 2025, en la que reconoce al trabajador el salario correspondiente a los quince días de preaviso porque la empresa había hecho coincidir ese periodo con las vacaciones.
La resolución resulta especialmente interesante porque aborda una práctica que, aunque pueda parecer sencilla desde el punto de vista empresarial, puede generar consecuencias económicas cuando no se articula correctamente.
El trabajador recibió el 5 de febrero de 2024 una comunicación de despido objetivo con efectos del 20 de febrero.
Desde el punto de vista formal, entre la entrega de la carta y la extinción del contrato transcurrían quince días.
El problema surgió porque la empresa decidió que durante ese mismo periodo disfrutara de las vacaciones que tenía pendientes.
Es decir, desde que recibió la comunicación del despido hasta la fecha de finalización de su relación laboral, el trabajador permaneció de vacaciones.
El Juzgado de lo Social consideró inicialmente que el requisito del preaviso se había respetado, puesto que la decisión extintiva había sido comunicada con quince días de antelación.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin embargo, llegó a una conclusión diferente.
El preaviso no consiste simplemente en dejar pasar quince días
El preaviso de un despido objetivo no puede entenderse únicamente como un periodo de tiempo que transcurre entre la comunicación de la extinción y la fecha en que el contrato termina.
Durante esos días, la persona trabajadora mantiene determinados derechos.
Entre ellos se encuentra la licencia retribuida para buscar un nuevo empleo, precisamente porque la finalidad del preaviso es permitirle afrontar con cierta antelación la pérdida de su puesto y disponer de ese tiempo para buscar una nueva oportunidad laboral.
Las vacaciones responden a una finalidad completamente distinta: garantizar un periodo de descanso.
Por eso, que una persona no tenga que acudir a trabajar durante esos quince días no significa necesariamente que se encuentre disfrutando del preaviso en todos sus efectos.
La sentencia parte precisamente de esta diferencia: vacaciones y preaviso son dos situaciones jurídicas distintas y no pueden tratarse como si fueran equivalentes.
Vacaciones y preaviso no son dos conceptos que puedan compensarse automáticamente
El problema aparece cuando la empresa pretende utilizar los mismos días para cumplir dos finalidades diferentes.
Si decide que el trabajador disfrute de sus vacaciones durante los quince días anteriores a la extinción, esos días pasan a tener la consideración de vacaciones. Pero no puede darse por supuesto, al mismo tiempo, que con ellos ha quedado cumplido íntegramente el periodo de preaviso.
En términos sencillos, no se puede utilizar el mismo periodo para hacer desaparecer dos obligaciones diferentes si con ello se perjudican los derechos que corresponden al trabajador.
La sentencia plantea, en esencia, dos situaciones.
Si la empresa considera que esos días son vacaciones, deberá asumir las consecuencias que pueda tener el incumplimiento del preaviso.
Por el contrario, si mantiene realmente al trabajador en periodo de preaviso, no puede considerar automáticamente consumidas durante esas mismas fechas las vacaciones pendientes.
La cuestión no es, por tanto, si el trabajador acude físicamente a su puesto durante esos quince días. Lo determinante es qué consideración jurídica tienen esos días y qué derechos corresponden durante ellos.
El Tribunal reconoce al trabajador el salario correspondiente al preaviso
La consecuencia de este razonamiento fue relevante.
El TSJ de Asturias estimó el recurso del trabajador en este punto y reconoció su derecho a percibir 1.452,60 euros, correspondientes a los salarios de los quince días comprendidos entre el 5 y el 20 de febrero de 2024.
A esa cantidad se añadió el 10 % de interés por mora desde el momento en que debió ser abonada.
Por tanto, aunque la empresa había comunicado el despido con quince días de antelación, el Tribunal consideró que no podía utilizar esos mismos días de vacaciones para entender cumplida, con todos sus efectos, la obligación de preaviso.
Este es un aspecto que conviene tener muy presente: comunicar el despido quince días antes de su efectividad no significa necesariamente que la obligación de preavisar se haya cumplido correctamente si durante ese periodo se ha privado al trabajador de los derechos inherentes al preaviso mediante la imposición de vacaciones.
¿Puede la empresa decidir unilateralmente cuándo se disfrutan las vacaciones?
La resolución plantea además otra cuestión que no debería pasar desapercibida.
Las vacaciones no son un periodo que la empresa pueda fijar libremente y en cualquier momento, sin atender a las reglas aplicables.
En el supuesto analizado, el problema no estaba únicamente en hacer coincidir el descanso con el preaviso. También existía una cuestión relacionada con la decisión empresarial de imponer unilateralmente las vacaciones.
Por eso, cuando una empresa comunica un despido objetivo y, al mismo tiempo, pretende que el trabajador consuma sus días pendientes, debe analizar cuidadosamente cómo se establece ese disfrute y si resulta conforme con las reglas que regulan las vacaciones.
No basta con introducir en la carta de despido una frase como:
«Desde hoy y hasta la fecha de efectos del despido permanecerá usted de vacaciones».
Una decisión de este tipo puede abrir la puerta a una reclamación adicional por incumplimiento del preaviso.
Vacaciones y preaviso no son conceptos intercambiables
Las primeras están destinadas al descanso. El segundo está vinculado a la extinción del contrato y lleva asociados determinados derechos durante el tiempo que permanece vigente la relación laboral.
Por ello, una decisión empresarial que haga coincidir ambos periodos debe analizarse con especial cuidado para evitar que el descanso termine absorbiendo o vaciando de contenido el preaviso.
¿Significa esto que nunca pueden coincidir vacaciones y preaviso?
La sentencia debe interpretarse con cierta precisión.
No se trata simplemente de afirmar que cualquier coincidencia temporal entre vacaciones y preaviso sea siempre ilegal.
Lo que pone de manifiesto la resolución es que la empresa no puede imponer unilateralmente las vacaciones y utilizarlas automáticamente para considerar cumplidas las obligaciones asociadas al periodo de preaviso.
Por tanto, será necesario analizar cómo se han fijado esas vacaciones, qué circunstancias concurren y qué efectos produce la decisión empresarial.
En un caso concreto pueden existir elementos adicionales —por ejemplo, un acuerdo previo sobre las fechas de disfrute— que deban ser valorados antes de llegar a una conclusión.
Lo que no resulta admisible es partir de la idea de que, porque transcurran quince días entre la carta y la extinción, cualquier situación producida durante ese tiempo equivale jurídicamente al preaviso.
El trabajador también tiene derechos durante el preaviso
Este aspecto ayuda a entender mejor el razonamiento del Tribunal.
El preaviso no existe únicamente para que el trabajador conozca cuándo dejará de pertenecer a la empresa.
Durante ese periodo sigue existiendo relación laboral y determinados derechos vinculados precisamente a la posibilidad de buscar un nuevo empleo antes de que llegue la fecha de extinción.
La licencia retribuida para buscar trabajo es un buen ejemplo.
Si esos días se convierten unilateralmente en vacaciones, el trabajador puede quedar privado en la práctica de la posibilidad de utilizar el tiempo de preaviso con la finalidad para la que está previsto.
Por eso, la cuestión no puede resolverse diciendo simplemente: «Ha estado quince días sin trabajar, por tanto, se ha cumplido el preaviso».
El Tribunal entiende que hay algo más que el mero transcurso del tiempo.
Una consecuencia económica que la empresa debe tener en cuenta
La sentencia demuestra que una decisión aparentemente menor puede acabar teniendo un coste económico.
En el caso estudiado, la actuación empresarial terminó dando lugar al reconocimiento de 1.452,60 euros adicionales, correspondientes a los quince días de preaviso, junto con el interés por mora.
Esto significa que una empresa que pretenda evitar que el trabajador siga prestando servicios durante ese periodo no debería recurrir automáticamente a las vacaciones pendientes como solución.
Antes tendrá que valorar cuál es la alternativa jurídicamente adecuada y qué consecuencias económicas puede tener cada opción.
La gestión del final de una relación laboral requiere, en este sentido, bastante más cuidado del que a veces se le presta.
La conclusión
Cuando se comunica un despido objetivo con quince días de antelación, hay que distinguir dos cuestiones que pueden parecer similares, pero no lo son.
Una cosa son las vacaciones pendientes y otra el periodo de preaviso.
Las vacaciones están pensadas para que el trabajador descanse. El preaviso permite anticipar la extinción de la relación laboral y ejercer durante ese tiempo los derechos que la ley reconoce.
Por eso, si la empresa decide que el trabajador disfrute de sus vacaciones desde el mismo momento en que recibe la carta de despido, no debería considerar automáticamente que esos días sirven también para cumplir el preaviso.
*Sentencia analizada: TSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 6 de mayo de 2025, nº 777/2025, recurso 2668/2024.
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