Cuando una empresa cambia tu ubicación, lo más habituales es que surjan preguntas entre las cuales: cómo va a afectar el cambio a mis condiciones y, en concreto, cuáles son los derechos y obligaciones si se les comunica dicho cambio.
Aunque el cambio de ubicación de una empresa afecta inevitablemente a la movilidad del trabajador, es importante saber si se trata de un desplazamiento temporal, o de un cambio definitivo.
Se puede hablar de “traslado” cuando estamos ante un cambio con vocación de permanencia, y cuando implica cambio de residencia y requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Cuando se habla de “desplazamiento”, aunque implique un cambio de residencia, tendrá un carácter temporal Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
No existe una distancia establecida a partir de la cual sea necesario cambiar la residencia de la empresa. Por norma general, no es obligatorio cambiar la residencia si la nueva ubicación de la empresa se sitúa en un radio inferior a 30 kilómetros desde la residencia habitual. Además, aunque la ubicación de la empresa cambie, si sigue en el mismo municipio o en un centro que se encuentra muy cerca al anterior, estaremos ante una movilidad geográfica impropia, débil o no sustancial.
Se tendrán que examinar los medios de transporte disponibles, así como la diferencia de costes de dichos medios respecto a los disponible en la anterior ubicación. Es importante que el trabajador revise el convenio colectivo o su contrato trabajo para averiguar si tiene algún tipo de compensación por dicho cambio.
¿Cómo debe proceder la empresa?
Dependiendo de si se trata de un traslado individual o de un traslado colectivo el empresario puede actuar de las siguientes maneras:
- Ante un traslado individual la decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
- Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. También cabe la posibilidad de impugnar dicho traslado alegando la inexistencia de causa para el mismo.
- Si el traslado es colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
- a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado, se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual del trabajador, pero ten en cuenta que la interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.