El juicio laboral es parte del procedimiento ocasionado por las reclamaciones de trabajador contra empresa o viceversa, y relacionado con la normativa laboral o de Seguridad Social -podemos encontrar también procedimientos donde los sujetos sean administraciones como el INSS, el SEPE etc.-
En un juicio laboral es imprescindible contar con un abogado laboralista de confianza y de probada trayectoria.
Nos centramos, como ejemplo, en un proceso de carácter individual.
Tras un intento de conciliación ante el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, se entra a sala. El juicio consta de 3 fases; vamos a explicarlas a continuación:
- Alegaciones de las dos partes: Tanto el demandante como la parte demandada exponen sus argumentos. En los procesos de sanciones y despidos, por ejemplo, se altera el orden de intervención procesal habitual, por el que la parte demandante habla en primer lugar.
- Existe una estricta obligación procesal por la que la parte demandante no puede introducir elementos de discusión que no estuviesen planteados en la demanda, por ello es imprescindible contar con un abogado especializado en esta materia, en el caso del trabajador, antes de presentar la demanda, para que el profesional pueda valorar la viabilidad de la pretensión, los medios de prueba con que se cuenta etc. Si la empresa ha de reclamar alguna cuestión a la persona trabajadora o ex trabajadora, el planteamiento es idéntico. Y si es la empresa quien ha recibido la demanda, debe desde el primer momento preparar su defensa junto con el abogado.
- En un buen número de procesos es obligatoria la realización de una conciliación previa administrativa (SMAC, UMAC; CEMAC), y es vital la identidad de la demanda de conciliación ante estos órganos y la demanda al Juzgado. Este intento de conciliación ante la administración de la comunidad autónoma deriva en juicio cuando el demandado no comparece o se intenta el acto sin acuerdo entre las partes
- Práctica de las pruebas: Esta fase es fundamental, puesto que se intentará acreditar los intereses de cada parte, aquello que no se puede acreditar no existe.
- Los medios de prueba: Son interrogatorio de la otra parte, prueba documental, prueba testifical y/o periciales.
- Conclusiones de las partes: Es la última fase, se realiza un resumen de lo que ha sido acreditado a lo largo del acto de juicio.
Una vez terminado el acto de juicio según el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.