Para poder responder a esta pregunta, tenemos que estar a lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué dice el citado artículo?:
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Como vemos, para poder prorratear, es necesario que haya un pacto previamente previsto en convenio o por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
La citada formulación legal, establece el contenido mínimo de regulación en esta materia, pero la jurisprudencia ha ido matizando conceptos, y debemos tener en cuenta sobre esta materia algunos aspectos básicos:
- No sería posible un pacto individual al respecto.
- El empresario no puede imponer el prorrateo unilateralmente.
- Solo el convenio colectivo puede señalar la cuantía de ambas pagas extraordinarias.
- La cuantía de las pagas extraordinarias se determina en el Convenio Colectivo de aplicación para cada sector, pero normalmente incluyen los conceptos de salario base y antigüedad. Pero eso no impide que entren otros elementos considerados salario se integren en el concepto de pagas extras.
- Los convenios colectivos pueden establecer un número mayor de pagas, pero nunca menos de dos.
- En el caso de extinción del contrato de trabajo, las pagas extraordinarias se abonan proporcionalmente a la fecha de extinción del contrato de trabajo.
- Ni el convenio colectivo siquiera puede fijar una de las gratificaciones en fecha diferente a las navideñas.
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