Desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid sabemos que existen diferentes situaciones conflictivas en el día a día de una relación laboral.
Un caso muy común de lo anteriormente mencionado, suele sucederles a los empresarios cuando se encuentran con que un empleado se niega rotundamente a aceptar la recepción de la carta de despido.
Si estás en esta circunstancia, en este artículo te explicamos qué hacer si un trabajador rechaza firmar la carta de despido.
El empleado rechaza firmar la carta de despido, ¿qué hago?
En principio, desde nuestro despacho queremos insistir en la necesidad de un asesoramiento antes de proceder a un despido, a fin de evitar problemas que puedan tener difícil solución o que puedan conllevar un resultado negativo para los intereses de la empresa, desde Santiago Satué contamos con un equipo de profesionales con los conocimientos y la experiencia necesaria para asesorarte en estos casos.
Si vas a comunicarle a un trabajador la extinción del contrato de trabajo, independientemente de las causas que deriven en el despido, tienes que informarle por escrito de la decisión de prescindir de sus servicios, incluyendo desde qué fecha se hará efectivo el despido.
Y esto es necesario y fundamental ya sea si estamos ante un despido disciplinario o por causas objetivas. Es más, un error formal en una carta de despido tiene consecuencias difícilmente subsanables posteriormente.
De hecho, nuestros tribunales llevan años estableciendo cual debe ser el contenido mínimo y la finalidad de una carta de despido.
El incumplimiento de los requisitos de forma da lugar a la improcedencia del despido por razones formales (por ejemplo, Sentencia TSJ Madrid 24-11-14).
El despido que debe hacer por escrito permite evitar la indefensión al trabajador, establecer los límites del objeto del proceso de despido, pues no vas a poder defender hechos distintos a los recogidos en la carta; como consecuencia de todo ello debe ser una carta detallada y concreta en cuanto a hechos, datos fechas etc. por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral.
Suponiendo que el empleado se niegue a recoger la carta de despido, como empresario puedes recurrir a otros métodos para dejar debida constancia del despido, como por ejemplo un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, enviado al domicilio del empleado que le conste a la empresa.
Otra opción es la entrega delante de dos testigos, que han de dejar constancia de la entrega de la carta y de la negativa a su recepción por el trabajador.
*Cualquier otra consulta que tengas, no dejes de contactar con nuestro despacho: te atenderemos encantados.