Es frecuente la presentación de demandas en las que el demandante plantea la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales.
De este modo se busca extender los efectos de la condena a otras mercantiles distintas del empresario que formalmente contrata al trabajador.
El hecho de que exista un grupo de empresas mercantil no es relevante para que exista a efectos laborales.
Ha sido la jurisprudencia la que, sentencia tras sentencia, ha ido configurando los elementos necesarios para la existencia de esta figura.
Podemos enunciar esos elementos, de manera muy resumida en:
- Apariencia externa de unidad entre las empresas que induce a confusión a terceros.
- Confusión de plantillas, que se da cuando la prestación de servicios se efectúa de manera simultánea o sucesiva de manera indiferenciada para varias empresas del grupo.
- Confusión de patrimonios, nota que se da cuando existe una caja común -unidad de caja- entre las empresas, pago de deudas entre ellas etc.
- Unidad de dirección, elemento que se pone de manifiesto siempre y cuando las diversas empresas que componen el grupo actúan bajo un mismo poder de dirección.
Dependiendo de la sentencia que analicemos, podría bastar la existencia de uno de los elementos, dependiendo de su intensidad, para hablar de la existencia de un grupo de empresas laboral, debiendo probar el empresario, para evitar la responsabilidad solidaria, que su actuación se debe a legítimos intereses de mercado., sin ánimo de defraudar derechos de los trabajadores, ya que el grupo laboral es consecuencia de una actuación fraudulenta o abusiva.
Es entonces cuando entra en juego la teoría del levantamiento del velo, así, por ejemplo, conforme a sentencia Tribunal Superior de Andalucía Sevilla de 22.2.2018 que analiza en el ámbito del derecho del trabajo esta figura siempre polémica:
(…) Uno de los elementos que permiten el levantamiento del velo en las personas jurídicas, permitiendo imponer responsabilidades a los integrantes de las mismas con independencia de la propia personalidad de aquellas, viene determinado por la existencia de confusión patrimonial entre la misma y sus integrantes. (…)
Se empleó así a la sociedad como mero elemento aparente vacío de real contenido económico de manera fraudulenta en el tráfico jurídico, ofreciendo frente a terceros una mera apariencia mientras que el patrimonio del que habría debido de estar dotada aparecía controlado de manera directa y personal por su apoderado.
En este articulo de nuestro blog, puedes encontrar más información sobre esta cuestión.