El despido de un empleado no sólo tiene un impacto emocional y profesional, sino también efectos económicos significativos.
Cuando un trabajador es despedido, se debe considerar el principal aspecto económico que vamos a analizar: la indemnización.
Es la principal consecuencia de un despido, sea de la naturaleza que sea.
Las indemnizaciones por despido son los importes que una empresa está obligada a pagar a un empleado despedido sin justa causa o incluso cuando el despido sea procedente, como es el supuesto de despidos por causas objetivas.
Su cálculo se basa en dos parámetros: la antigüedad del empleado en la empresa y su salario.
En ocasiones es controvertido el salario sobre el que calcular esas indemnizaciones.
Como regla general debemos considerar el salario real del último mes trabajado en la empresa, prorrateado con las pagas extraordinarias. Pero se han de tener en cuenta diversas situaciones como la percepción de retribución variable, las modificaciones de jornada etc.
Hay múltiples discusiones acerca de la consideración o no de determinados conceptos como salariales, por lo que estar asesorado por un despacho de abogados laboralistas en Madrid especialistas en despidos es esencial si te enfrentas a estas situaciones.
Hay conceptos que no han de incluirse como salario, por ejemplo, dietas, pólizas de seguro, las aportaciones de las empresas a los planes de pensiones, tickets restaurante en determinadas circunstancias etc.
La antigüedad también es objeto de debate, de este modo, en general, la indemnización legal se calcula en base a los años de servicios efectivamente prestados y no a la antigüedad del trabajador reconocida por la empresa, puesto que pueden no coincidir, salvo que se hubiera pactado que la antigüedad tendría efectos para el cálculo de la indemnización.
Como ejemplos, computan a efectos del cálculo de la indemnización el periodo en que se está en situación de incapacidad temporal, los periodos de maternidad, en los supuestos de sucesión empresarial el tiempo prestado para la empresa anterior, el periodo de prueba etc.
Respecto a la cuantía de la indemnización, si estamos ante un despido objetivo procedente, nos encontramos ante una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
Si el despido es calificado improcedente, ya sea objetivo o disciplinario, la indemnización a abonar es de 33 días por año trabajado, con un tope de 720 días.
Ahora bien, en el supuesto de despidos disciplinarios calificados como improcedentes, el limite es de 720 días, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.