La modificación del horario de trabajo por parte de la empresa es un tema que suscita numerosas dudas tanto entre empleadores como empleados.
La pregunta que suele plantearse es: ¿está permitida la modificación unilateral del horario laboral por parte de la empresa? A continuación, vamos a abordar este tema desde la perspectiva legal, arrojando luz sobre los derechos y límites que rigen esta práctica.
En primer lugar, es importante señalar que el horario de trabajo es un elemento fundamental en el contrato laboral y dada su importancia, en ciertas circunstancias, la empresa puede sentir la necesidad de modificar el horario establecido inicialmente.
Es necesario distinguir un cambio horario de poca relevancia, que puede llevar a cabo el empresario dentro de su poder organizativo ordinario, de aquel otro en que puede conllevar una variación sustancial del mismo, debido a la importancia de la modificación llevada a cabo.
La legislación laboral en España también contempla la posibilidad de que la empresa modifique el horario de trabajo sustancialmente, pero no de cualquier modo.
Nos vamos a referir a la modificación individual de condiciones de trabajo en esta materia, no a la colectiva.
La empresa puede modificar el horario de manera sustancial, si existen causas organizativas, técnicas, económicas o productivas que lo justifiquen.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
La decisión de modificación sustancial del horario laboral deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
La orden es ejecutiva y se ha de cumplir, con independencia de que se reclame contra ella. Por eso la ley permite que el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la jurisdicción social.
La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
> Por tanto, el empresario puede modificar unilateralmente el horario de un trabajador, sin necesidad de justificación alguna, cuando la modificación no es sustancial, ahora bien, si lo fuese, ha de seguir lo establecido para modificaciones individuales en el estatuto de los trabajadores, articulo 41, que es el procedimiento que acabamos de explicar.
En caso de que te enfrentes a una modificación unilateral del horario de trabajo sin cumplir con estos requisitos, es recomendable que busques asesoramiento legal para evaluar tus opciones y proteger tus derechos laborales.
El abogado laboralista en Madrid Santiago Satué, puede ofrecerte la orientación necesaria para enfrentar situaciones de este tipo y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.