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¿En qué consiste el plus salarial de asistencia y puntualidad?

El plus salarial de asistencia y puntualidad es un tipo de complemento económico que algunas empresas ofrecen a los trabajadores, como incentivo para que cumplan con la asistencia regular y la puntualidad en su jornada laboral. En el contexto laboral español, este plus depende de lo establecido en los convenios colectivos, siendo posible encontrar también pactos en este sentido en el ámbito de la empresa, a fin de evitar situaciones preocupantes de absentismo, cuando, por ejemplo, el convenio no indique nada al respecto. 

La empresa se reserva la opción de fijar establecer los mecanismos de control de asistencia y de cumplimiento horario que estime.

 

Características y condiciones del plus de asistencia y puntualidad

Como veníamos adelantando, este complemento busca fomentar el compromiso de los trabajadores con el cumplimiento de su jornada laboral, reduciendo ausencias y retrasos. Es una herramienta contra el absentismo, que supone un auténtico  quebradero de cabeza a las empresas, como podemos leer en estas fechas en la prensa especializada (ejemplo).

Su importe y la forma de aplicarse varían significativamente en función del convenio colectivo al que esté acogido el trabajador o de los acuerdos dentro de cada empresa. 

Sin embargo, podemos mencionar algunas de las características habituales de este tipo de plus, como:

  • Condiciones específicas: Normalmente, el derecho al plus de asistencia y puntualidad está sujeto a ciertas condiciones, como la no existencia de faltas injustificadas o retrasos en el periodo considerado (semanal, mensual, etc.).
  • Aplicación variable según convenio: Algunos convenios pueden especificar que se pierde el derecho a este complemento si el trabajador tiene ausencias, aunque estén justificadas, mientras que otros pueden permitir el cobro del plus incluso en caso de bajas justificadas; no obstante en situaciones como las derivadas de una incapacidad temporal existen sentencias de diversos Tribunales s Superiores de Justicia que consideran discriminatorio excluir del cobro del complemento de asistencia y puntualidad a los trabajadores en los supuestos de bajas médicas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días.
  • Periodicidad y cuantía: La cuantía del plus de asistencia y puntualidad puede variar en función del convenio o la política de la empresa. Algunos convenios lo calculan de manera diaria, de modo que el trabajador cobra un importe adicional cada día que cumple con la puntualidad, mientras que otros lo aplican de forma mensual o trimestral.

 

Situaciones en las que se puede o no se puede perder el plus de asistencia y puntualidad

Sobre el plus de asistencia y puntualidad se ha discutido si se considera o no un derecho adquirido.

Una vez pactado, si es mediante acuerdo entre empresa y trabajadores, existiendo los requisitos para entender que estamos ante tal condición, se entendería que sí, pero siempre que en el acuerdo de su devengo y abono se haya adquirido y disfrutado en virtud de una inequívoca voluntad empresarial de su concesión o reconocimiento de tal derecho, con lo que no basta, por tanto, con la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute; es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir el derecho a los trabajadores.

Ahora bien, eso no impide que, establecido como un auténtico derecho, pueda no devengarse bajo determinadas circunstancias, no devengándolo si no se dan los requisitos que dan lugar a ello, sobre la base de lo pactado en el acuerdo de empresa o en la negociación colectiva.

Así, por ejemplo, lógicamente, si hay faltas de asistencia o puntualidad, se pierde el plus en su totalidad o en un porcentaje, dependiendo de cómo lo regule el pacto o convenio colectivo.

La finalidad de combatir el absentismo entronca con la naturaleza del mismo, que es el cumplimiento puntual de la jornada de cada trabajador.

Hay supuestos controvertidos donde han debido pronunciarse los tribunales, por ejemplo, en los supuestos de ejercicio de derechos de conciliación de vida laboral y familiar; el TS en sentencia de 4 de octubre de 2022 declaró nula la práctica empresarial de reducir estos pluses por disfrutar de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.6 del E.T.

Otra cuestión relevante es su abono a trabajadores a tiempo parcial; la Sentencia del TS de 17 de Julio de 2024, ha establecido que procede el abono del complemento indicado a los trabajadores a tiempo parcial, en la misma cantidad que se percibe por los trabajadores a jornada completa, dado que se trata de un incentivo para reducir el absentismo.

 

Ventajas del plus de asistencia y puntualidad para empresa y trabajador

Este incentivo tiene beneficios tanto para los trabajadores como para las empresas. 

En el caso de los empleados, puede suponer un ingreso adicional que, aunque no siempre es elevado, sí ayuda a mejorar la motivación y la implicación en el cumplimiento de la jornada laboral. 

Para las empresas, se traduce en un incentivo indirecto que fomenta la estabilidad en la plantilla, reduce el absentismo y mejora el clima laboral. 

 

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