Partimos de la base de que el empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, junto con el abono de sus retribuciones, un “recibo de salario”, que se ajustará al modelo establecido legalmente por el Ministerio de Trabajo, salvo que el convenio colectivo establezca otro modelo, o se fije por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso, sea como fuere, ese modelo debe contener con claridad y separación tanto los importes que perciba el empleado, como las deducciones que se le practiquen.
La empresa debe hacer constar, por ejemplo, la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Ello establecido por el artículo 142.2 de la Ley general de Seguridad Social que señala:
“El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen”.
Muy resumidamente, la hoja de salario debe contener:
- Identificación del empresario;
- Identificación del trabajador (con indicación de su NIF, Número de Afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional y grupo de cotización);
- Período de liquidación;
- Percepciones de la nómina, por ejemplo: horas extraordinarias, si las hubiere horas complementarias (en los contratos a tiempo parcial), gratificaciones extraordinarias, salario en especie, percepciones no salariales, indemnizaciones o suplidos
- Deducciones;
- Anticipos;
- Fecha.
La hoja de salario debe venir referida a meses naturales, pero cuando la empresa abone salarios por periodos inferiores, deberán reflejar esos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios. – Si alguien tiene mucha curiosidad, puede encontrar la orden que regula el modelo individual del recibo de salarios aquí.
Una de las polémicas que surgió en su momento, ya resuelta, era la sustitución de la nómina en papel, porque generaba que el trabajador despedido, que frecuentemente no descargaba periódicamente sus nóminas, se viese imposibilitado de tener las nóminas de los últimos meses en el momento del despido. Era una cuestión recurrente, como decimos, resuelta por el Tribunal Supremo, que dejó clara la validez de la sustitución de la hoja de salario por la entrega en soporte informático.
Para no estar pidiendo las mismas tras un despido, por ejemplo, recomendamos el archivo de las hojas de salario en formato digital periódicamente.
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