¿Por qué es crucial el registro de jornada?
El registro de jornada es una herramienta clave para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, asegurar la transparencia en las relaciones de trabajo y evitar abusos en la distribución del tiempo de trabajo.
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, con independencia de su grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo.
De esta manera las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
No obstante, hay excepciones como relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET.
O por ejemplo, los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) ET.
¿Qué medios son validos para realizar el registro de jornada?
Es válido cualquier sistema en soporte papel o telemático, apto para proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
Para ello, la información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada.
¿Se han de conservar los registros de jornada?
Si, y para ello es válido cualquier medio de conservación, como decíamos, siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de soporte físico o cualquier otro que asegure idénticas garantías.
Y si mi empleador es una ETT, ¿quién registra mi jornada?
Correspondiendo a la empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición, habrá de ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada. Y deberá cumplir con la obligación de conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sanciones por el incumplimiento de realizar el registro de jornada
El incumplimiento del registro horario supone una infracción grave en materia laboral, pudiendo imponerse:
- Sanciones muy graves: hasta 187.515 €. En este caso, se producen cuando se detectan problemas importantes como la superación de horas extras anuales, o la no remuneración o abono de estas.
- Sanciones graves: de 626 a 6.250 €. Corresponden a errores en los registros, horas extras no computadas etc.
- Sanciones leves: de 60 a 625 €. Quedarían delimitadas a acciones concretas como no poner a disposición de los empleados los registros, o no informar de las condiciones laborales a los mismos, entre otras.
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