Reclamaciones de cantidad
Santiago Satue / Servicios Jurídicos Derecho Laboral Madrid / Reclamaciones de cantidad
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La ley establece el pago puntual del salario en la fecha y lugar convenidos según los usos y costumbres, lo que no evita los impagos o retrasos de abono del salario. El plazo de reclamación general, en principio, es de un año.
Como novedad en las reclamaciones de cantidades frente a los empresarios, al procedimiento habitual, la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, añadió en los procedimientos de reclamación de cantidades que no haya controversia, el Proceso Monitorio.
Este proceso es más rápido para el trabajador, pero solamente se puede utilizar en estos supuestos:
El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. Deberá acompañarse copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda, así como documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación cuando éstas sean exigibles, es decir la reclamación ante el SMAC, en el caso de Madrid.
De ser admisible la petición, se requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.
De no haber mediado en dicho plazo oposición del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Si se formulase oposición en el plazo y forma, se dará traslado a la parte demandante, que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar ante el Juzgado de lo Social demanda, en la forma prevenida en la misma disposición que regula la solicitud de inicio del propio proceso monitorio, en cuyo caso se procederá a señalar juicio en la forma ordinariamente prevista.
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