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A vueltas con la “mochila austriaca”, ¿truco o trato?

En estas fechas nos aproximamos a una fiesta adoptada desde el mundo anglosajón, el famoso Halloween, por el cual numerosos niños y niñas recorrerán vecindarios con la famosa pregunta que encabeza esta entrada.

Trick-or-treat en inglés, que, según algunos, es una errónea traducción de lo que se debería utilizar como “susto o regalo”.

Y con casi la misma periodicidad que la fiesta importada del mundo anglosajón, nos aparecen las propuestas, análisis y anuncios de la instauración de la famosa mochila austriaca y sus bondades ligadas al futuro de las pensiones, entre otras.

Y la cuestión es si la citada mochila es un regalo o un susto venidero para nuestras empresas y trabajadores. Teniendo en cuenta que, de momento, ningún gobierno la ha implementado, quizá las bondades sean cuestionables, ¿o no?

 

¿Qué es esto de la mochila austriaca?

Lo han adivinado, no es un complemento de moda, no, sino un sistema o fondo de capitalización individual compuesto por las aportaciones de los empresarios de una parte del salario bruto de cada trabajador.

Si se despide al trabajador, este no recibe indemnización alguna, sino que se lleva consigo el fondo acumulado y ese importe puede hacerlo liquido en ese momento o acumularlo para su jubilación.

Ese dinero se gestionaría, por ejemplo, por entidades financieras; quizá, y solo quizá, este dato sea el que hace que concienzudos análisis de centros de estudios vinculados a determinadas entidades financieras hablen de las bondades del modelo. Pero no sean mal pensados, esto es solo una posibilidad que, como decimos los abogados, admite prueba en contra.

La primera mención legal a esta figura se produjo bajo el mandato de Rodríguez Zapatero, en concreto la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que decía:

 

“Fondo de capitalización. El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.

La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.

El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012”.

 

Más de doce años después, el fondo no está operativo, a pesar de que PP, PSOE o Ciudadanos, lo llevaban entre sus propuestas para las respectivas campañas electorales.

 

¿Cuáles son sus ventajas?

Pues si atendemos a sus defensores, en su momento se defendía que:

  • Combatía la dualidad entre temporales e indefinidos en el mercado de trabajo, protegiendo más a los temporales. Ello previo a la última reforma laboral.
  • Por otro lado, beneficiaría la movilidad entre trabajos, porque quien cambia de trabajo con una baja voluntaria, no accede a indemnización de ninguna clase y con la mochila, se podrían llevar ese dinero acumulado.
  • Y también se decía, y dice, que sería un buen complemento para la jubilación, pues ese dinero, quien pudiera permitírselo, lo podría tener guardado y gestionado para su jubilación.

 

¿Y los inconvenientes?

Pues se manifiesta, básicamente que:

  • No reduciría la dualidad laboral, pues la raíz de este problema radicaba en el fraude de dicha contratación y no en el coste del despido.
  • Desincentiva las medidas de flexibilidad laboral para supuestos de dificultades, primando la vía más tajante que es el despido. 
  • Rebajaría las indemnizaciones por despido de manera radical e importante.
  • Castigaría a las empresas que no despiden, que han de aportar mes a mes fondos a las mochilas de sus trabajadores, aumentando sus costes laborales y premiando a las que más despiden, pues se reduce el importe de las indemnizaciones. 
  • Provocaría la eliminación del efecto disuasorio de la indemnización por despido, desprotegiendo al trabajador.
  • No ayuda al sistema de pensiones, porque la mayoría de los trabajadores harían uso del fondo antes de llegar a la jubilación, utilizándolo cuando son despedidos. 
  • ¿De dónde sale el dinero para dotar esos fondos para los trabajadores que tienen el actual sistema indemnizatorio si no hay un régimen transitorio?

 

Comentarios al respecto

El Banco de España, propuso en su momento incluso un modelo mixto, con reducción de la indemnización por despido, y el resto de la misma con aportación al fondo.

Propuso la implantación de una mochila austriaca en España usando 8.000 millones de fondos europeos. 

En su momento el Banco de España también sugirió reducir los costes del despido a la mitad:

  • De 20 a 10 días por año trabajado en el caso de despidos por causas objetivas.
  • De 33 a 16,5 días en el caso de despidos improcedentes.
  • A 6 días el temporal.

El mismo organismo planteó un ejemplo del funcionamiento del sistema en los siguientes términos:

Ejemplo 1: Un trabajador con un salario mensual de 1.500 euros al mes, con inicio de contrato el 1 de enero de 2011, y que ha sido despedido por razones económicas el 31 de diciembre de 2014.

  1. Con el sistema propuesto: Percibiría 60 días de sueldo (20 por cada año anterior a la reforma y 10 por cada uno posterior), es decir, 3.000 euros de indemnización. Además, dispondría de otros 600 euros en su fondo individual (6 días por año después de la reforma) para un total de 3.600 euros.
  2. Modelo actual: Ese mismo trabajador percibiría 80 días (20 por cada uno de los 4 años de antigüedad), es decir, 4.000 euros.

Ejemplo 2: Un trabajador con un salario mensual de 1.500 euros al mes, con inicio de contrato el 1 de enero de 2011, y que ha decidido cambiar de empresa voluntariamente. En el esquema actual no percibiría nada, pero con el sistema propuesto dispondría de un fondo de 600 euros. 

Se plantean muchos interrogantes, pero lo que parece evidente es que estaríamos ante una importante reducción de las indemnizaciones por despido o su desaparición, dependiendo del modelo puro o mixto que se pusiera en marcha, y que tiene un importante problema de financiación.

Sacar ese dinero de los fondos europeos hace que nos planteemos otro problema ¿Europa verá con buenos ojos usar un dinero para reducir o eliminar las indemnizaciones por despido?.

Si tenemos en cuenta el resultado de la demanda colectiva presentada por UGT contra el Reino de España, derivada de la ratificación por parte de España, en el año 2021, de la Carta Social Europea Revisada y el sometimiento al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), hace que surjan dudas más que razonables.

*Mas información a continuación:

La indemnización por despido es inadecuada, ya conocemos la resolución…

Recordemos que el CEDS señaló en esa resolución, en resumen, que:

  1. Un sistema ajustado a la Carta Social Europea lo es, cuando prevé salarios de tramitación, prevé la readmisión y/o una indemnización suficientemente disuasoria.
  1. La indemnización de despido actual en España no disuade al empresario de despedir, es más, una indemnización predeterminada como la nuestra puede incentivar al empresario a despedir de manera injusta.
  1. Debe existir una indemnización proporcional a la perdida sufrida por el trabajador, algo de lo que carece el sistema actual (no se tiene en cuenta la situación personal y familiar).

Es decir, la implantación de la mochila parece contradecir, salvo mejor opinión, las líneas maestras marcadas en nuestro marco europeo, lo que nos haría pensar que este modelo tan en boga cada cierto tiempo, está, tanto para empresas, por sus costes, como para trabajadores, por la minoración de sus derechos, más cerca del susto que del regalo.

 

*Si lo deseas, desde nuestro despacho de abogados para Derecho Laboral en Madrid, podemos ayudarte en cuestiones relacionadas con tu despido.

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