La antigüedad en una empresa consiste en el tiempo que el trabajador lleva prestando sus servicios para el mismo mercantil o los que le hayan sucedido, ya sea de forma continuada, a través de un contrato único o tras la sucesión de contratos.
Cuando un mismo trabajador ha tenido una pluralidad de contratos, la jurisprudencia establece que, mientras no exista una ruptura de la “unidad esencial del vínculo” contractual, se entiende que la relación laboral sigue siendo la misma.
Sin embargo, la antigüedad laboral no se encuentra recogida en el Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto, no existe ningún artículo concreto que regule la antigüedad de la relación laboral.
Se encuentra en los convenios colectivos por lo que su regulación depende de la empresa. En los convenios colectivos se detallarán en qué condiciones y términos se aplica y qué beneficios y derechos lleva asociados (en caso de que tenga algunos).
En los últimos años, se ha intentado definir el reconocimiento que le corresponde al trabajador por su antigüedad laboral, sobre todo en aquellos casos en los que resulta necesario delimitar cuándo una relación laboral se considera nueva o cuándo debe sumar al anterior para calcular dicha antigüedad.
¿Cómo se calcula la antigüedad laboral?
A partir del día en el que una empresa da de alta a un trabajador en la Seguridad Social se empieza a computar la antigüedad laboral.
Para calcular la antigüedad, no se tiene en cuenta el tipo de contrato, aunque habrá que excluir el periodo en el que se han prestado servicios a la empresa como becario o durante las prácticas curriculares o extracurriculares.
Retribución por antigüedad laboral
Por norma general, no es obligatorio recibir una retribución por antigüedad, salvo que en el convenio colectivo se especifique un plus por antigüedad laboral.
Por otro lado, en caso de despido improcedente, la antigüedad laboral puede determinar la cuantía de la indemnización de un trabajador.
Dicha antigüedad se extingue cuando la relación laboral entre empleado y empleador se acaba, bien porque el contrato temporal haya finalizado y no se renueva, o bien tras un despido o la renuncia voluntaria del trabajador.
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