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¿Puedo retractarme de mi baja voluntaria?

La baja voluntaria consiste en una decisión tomada por el trabajador de manera totalmente libre y sin coacción alguna de poner fin a la relación laboral.

Para este tipo de supuestos, el trabajador no tiene obligación de alegar ningún tipo de causa para tramitar su baja ni debe justificar los motivos de la misma. El único requisito que debe cumplir es avisar con un tiempo de antelación (establecido en el contrato de trabajo, convenio colectivo…), el conocido como el preaviso, pues, por ejemplo, determinados convenios colectivos establecen penalizaciones en caso de incumplimiento.

En otros supuestos los trabajadores pueden decidir anular su baja, pues el preaviso solo es un “anuncio”, por lo tanto el trabajador se pueda retractar durante el plazo de preaviso, no así en supuestos de baja con efectos extintivos inmediatos. 

Ahora bien, diversas sentencias han establecido ciertos límites que no debemos ignorar, así por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 julio de 2018 señaló que no es posible la retractación del trabajador si el empresario ha contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario, so pena de ocasionar a ese nuevo trabajador un perjuicio totalmente injustificado que no tiene el deber de soportar.

 

Si estás pensando en dejar tu trabajo de forma voluntaria, quizás debas tener en cuenta lo siguiente.

1- ¿Qué sucede si se incumple con el periodo de preaviso que fija la normativa de aplicación en caso de dimisión?

Puedes incurrir en penalizaciones, conforme a lo dispuesto en convenio.

2- ¿Se puede cobrar algún tipo de indemnización tras tramitar la baja voluntaria?

Rotundamente no, ya que la dimisión del trabajador no lleva aparejada ninguna indemnización económica.

3- ¿Tengo derecho a cobrar la prestación de desempleo tras mi dimisión?

No, puesto que la prestación de desempleo se percibe únicamente cuando la pérdida  de trabajo es involuntaria.

4- ¿Qué puede suceder si el trabajador se arrepiente y decide cancelar su baja voluntaria?

El trabajador siempre podrá dejar sin efecto su comunicación de la baja cuando el contrato esté vigente, siempre que se comunique la intención de anular la dimisión dentro del período de preaviso; es decir, cuando la relación laboral aún no se ha extinguido. Lo mismo pasa en caso de despido, pues el empresario también puede retractarse antes de que finalice la relación laboral.

Pero, cuidado, no en todos los supuestos es posible retractarse de una baja voluntaria. En caso de que la empresa ya haya contratado a otro trabajador para sustituir al que ha dimitido, como señalábamos arriba, lo más probable que el trabajador no pueda volver atrás. 

 

*Para más información o si necesitas ayuda con un caso similar, como abogado laboralista en Madrid estoy a tu disposición para asesorarte.

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