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¿Qué pasa si mis vacaciones coinciden con mi baja por incapacidad temporal?

Las vacaciones que disfruta un trabajador corresponde al tiempo de descanso en forma de recompensa por los servicios que presta a la empresa. Su función es conseguir una recuperación física general y anímica, así como un disfrute del ocio y la vida social y familiar.

Las vacaciones se reconocen y computan en términos anuales, por lo tanto, se devenga su derecho con en su sentido pleno con mínimo un año de trabajo.

Es importante tener en cuenta que las vacaciones retribuidas no pueden tener una duración inferior a 30 días. Así el Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El periodo o periodos de su disfrute deben de ser fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación de vacaciones.

Por lo que, al estar pactado el plazo de las vacaciones, no admite ningún tipo de imposición unilateral por ninguna de las dos partes. Si existe desacuerdo, ambas partes deberán acudir a la jurisdicción social mediante la modalidad procesal de vacaciones.

 

Pero ¿qué ocurre si las vacaciones coinciden con la baja temporal de dicho trabajador?

Si existiese el caso en el que las vacaciones del trabajador coincidiesen con su periodo de baja, se mantendrá el derecho a disfrutar de las vacaciones una vez haya finalizado la la situación de incapacidad, a pesar de que haya finalizado el año natural al que le correspondan.

En caso de que la baja se produzca debido a una incapacidad temporal que no esté relacionada con la maternidad, el embarazo, el parto o la lactancia natural, esas vacaciones se podrán disfrutar posteriormente.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 

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