La compensación de cantidades indebidamente abonadas es un tema delicado en la gestión laboral, pues implica recuperar sumas que una empresa ha pagado de más a sus empleados. Aunque, en principio, el empleador tiene el derecho de reclamar estas cantidades, la ley establece ciertos límites y procedimientos para proteger al trabajador de descuentos unilaterales en su nómina.
¿Cuándo se considera un pago indebido?
Un pago indebido puede surgir de errores en la nómina, como un cálculo incorrecto del salario, la aplicación errónea de bonificaciones o la continuidad de un plus salarial tras haber cambiado las condiciones que justificaban su concesión.
Estos pagos suelen detectarse en auditorías internas o en revisiones periódicas, y aunque no sean intencionados, es fundamental actuar conforme a la normativa para corregirlos sin perjudicar los derechos del trabajador.
No podemos confundir el abono indebido de cantidades a un trabajador y la compensación de la deuda que se genera, con la figura de la compensación y absorción de salarios, que opera cuando el salario es en conjunto y cómputo anual más favorable para el trabajador que el fijado en la ley o convenio colectivo.
Requisitos para realizar una compensación adecuada
Como no hay regulación concreta en las normas laborales, no queda más remedio que acudir al código civil, en concreto a los artículos 1.156, 1.195 y siguientes y 1.202.
Si el trabajador no acepta con la compensación, no basta con alegar que existe un error para compensar esa deuda y descontársela al trabajador.
La empresa podrá reclamar la deuda al trabajador, pero no compensar sin más unilateralmente.
En este sentido es clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia 25.1.2012:
“la compensación no opera cuando (…) no concurre la necesaria incontrovertibilidad de la deuda, con lo cual ha de calificarse de improcedente la detracción directa y unilateral operada por la empresa. Quedan a salvo las acciones que a la empleadora puedan asistir ante los órganos de la jurisdicción social, en reclamación de la cantidad correspondiente a la indemnización que se alega percibida indebidamente por error”.
El artículo 1195 del Código Civil es claro:
“Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra”.
Volvemos a la jurisprudencia, que nos señala el camino. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2023, señala que:
“para que se produzca la compensación de créditos en el seno de una relación laboral es necesario que concurran los requisitos que establece el art. 1196 del código civil , que son idénticos a los que exige la compensación procesal del art. 85.3 de la ley reguladora de la jurisdicción social , por lo que no es suficiente para considerar que el trabajador tiene una deuda con el empresario, que el empleador proceda a su descuento en la nómina, sino que la cantidad a compensar sea una deuda vencida, líquida y exigible (…)”.
Y ¿qué dicen estas normas?, pues el articulo 1196 del CC establece lo siguiente:
“Para que proceda la compensación, es preciso:
1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.
2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3.º Que las dos deudas estén vencidas.
4.º Que sean líquidas y exigibles.
5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor”.
En resumen
Por tanto, para que la empresa pueda descontar cantidades indebidamente abonadas a un empleado, debe tratarse de una deuda no controvertida, y que sea, por tanto, líquida, vencida y exigible sin tener que llevar a cabo debates o interpretaciones jurídicas acerca de su existencia o no.
De no ser así, no es posible un descuento unilateral por parte de la empresa.
Para realizar la compensación la empresa debe cumplir los requisitos del artículo 1195 del código civil, siendo empresa y trabajador acreedor y deudor el uno del otro de una deuda dineraria, de cuantía no controvertida; no reconociendo la deuda el trabajador, esta no es vencida y liquida, de modo que no cabe la compensación.
La única opción que le queda a la empresa es acudir a un procedimiento ordinario a reclamar las cantidades indebidamente abonadas al trabajador.
*La compensación de cantidades indebidamente abonadas es un proceso que debe gestionarse con cautela y transparencia. Es recomendable que los empleadores consulten con un despacho de abogados en Derecho Laboral para asegurarse de que cada caso se maneje conforme a derecho.