Una duda recurrente con la que llegan los clientes a los despachos de los abogados en Derecho Laboral tiene que ver con los contratos de interinidad, y si es posible firmar este tipo de contratos actualmente.
En las siguientes líneas vamos a analizar de qué se tratan, cuáles son las claves para saber si podemos firmar un acuerdo de este tipo, y qué elementos deben tenerse en cuenta.
¿Se puede concertar un contrato de interinidad a día de hoy?
Lo primero que debemos saber es que la figura del contrato de interinidad ya no existe como tal.
Desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022 y más concretamente del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, este tipo de contratos que se estipulaban por una duración específica y en circunstancias han desaparecido.
A partir de ese momento, estos contratos han sido reemplazados por los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, contemplados dentro del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, o ET.
Derogados aquellos antiguos contratos de interinidad, el 30 de marzo de 2022, cualquier contrato de trabajo se presume desde esa instancia como concertado por tiempo indefinido, y eso cambia completamente las relaciones entre las empresas y sus empleados de aquí en adelante.
En principio, porque los contratos temporales sólo podrán firmarse en circunstancias particulares, como las citadas circunstancias de la producción o la sustitución de otro trabajador por causas específicas.
En el documento deberán aclararse las causas habilitantes de la contratación temporal, qué hechos justifican esa contratación, y la conexión que existe con la duración prevista para ese contrato.
¿Qué ocurre con los contratos de interinidad vigentes al entrar en vigor la reforma laboral?
Por otro lado, los contratos de interinidad que estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2021 fueron incluidos en un régimen transitorio, manteniéndose la regulación de las normativas vigentes que había en el momento en que fueron concertados, hasta alcanzar su duración máxima posible.
Asimismo, se estableció un régimen transitorio para los contratos de duración determinada entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 que se rigen por la normativa legal o convencional vigente cuando fueron concertados.
Es importante mencionar que estos contratos no pueden tener una duración mayor a seis meses. Evidentemente, la mayoría de ellos ya han concluido y deben regularizarse o están próximos a esa situación.
Cómo vemos el legislador en materia laboral, nunca nos deja opción al aburrimiento, generando en múltiples ocasiones dudas e inseguridades, ante las cuales, te recomendamos que acudas a un abogado.