Hoy tratamos un tema que se da a lo largo de la vida laboral de un trabajador, con cierta frecuencia, y que es la dimisión o baja voluntaria del puesto de trabajo.
¿Dónde se regula?
Hemos de irnos al articulo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores que señala que el contrato de trabajo se extingue:
Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Esto es, estamos ante una facultad unilateral del trabajador, que puede ejercer sin necesidad de expresar causa de ninguna clase, con la necesidad, eso si, de mediar un preaviso, en el bien entendido de que el empresario debe saber con antelación para poder organizar sus recursos adecuadamente, si va a poder contar con un trabajador o no, y de ese modo poder sustituirlo, en caso de serle necesario.
¿Qué sucede si no se cumple el preaviso?
Pues pueden darse tantos supuestos como se recojan en los convenios colectivos, normalmente se pueden descontar los días incumplidos del finiquito e incluso partes proporcionales de pagas extras.
Así, a título de ejemplo el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública establece:
En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.
¿Es irrevocable mi dimisión?, ¿Puedo retractarme?
Tradicionalmente la dimisión del trabajador tenía carácter irrevocable, pero la jurisprudencia cambió este criterio, algo que parece de puro sentido común, retractación que se permite en los términos establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2010, cuando ese cambio de parecer del trabajador no suponga perjuicio sustancial a la empresa o a terceros; lo que supone que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario.
La buena fe comporta que en tal supuesto se acepte la retractación del trabajador.
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