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El despido y su prueba

Una de las situaciones más complicadas en la vida de una empresa, es la de tener que prescindir de un trabajador, extinguiéndole el contrato de trabajo mediante un despido disciplinario.

En ocasiones son reiterados los incumplimientos laborales en los que puede incurrir un trabajador y por una inadecuada redacción de la carta de despido o una deficiente prueba de los hechos, conductas graves y culpables, quedan impunes.

Nuestros abogados laboralistas afrontan esta realidad cotidiana.

Es fundamental que la carta de despido reúna una serie de requisitos formales sin los cuales fracasará el despido de raíz, por meros defectos formales.

Ya hemos mencionado algunos de los requisitos que la jurisprudencia exige para que la carta de despido reúna los requisitos indispensables y los recordamos brevemente.

El requisito formal de la carta de despido se constituye en nuestro ordenamiento como un requisito “ad solemnitatem”, cuyo incumplimiento da lugar a la improcedencia del despido por razones formales (Sentencias TSJ Comunidad Valenciana 29-3-00, o TSJ Madrid 24-11-14). 

 

Con la comunicación escrita del despido se consigue: 

a) Garantizar la defensa adecuada del trabajador, posibilitándole la presentación de las pruebas, que considere oportunas (Sentencias TS 3-10-88 y 22-2-93 y 28-4-97, TSJ Madrid 28-2-00). 

b) Fijar los límites de la controversia judicial, (Sentencias TS 18-5-90, TSJ Madrid 29-1-98 o TSJ Castilla La Mancha 25-1-18). 

c) Es necesario que se describan los hechos que integran la causa de la decisión empresarial con detalle cronológico, cuantitativo y circunstancial que permitan al trabajador disponer los medios adecuados de defensa.

 

Ahora bien, sentada la existencia de un incumplimiento grave y culpable, subsumible en lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos convenios, para dar lugar a la extinción por despido, es necesario un elemento fundamental: la prueba.

Y es que, con carácter previo a la redacción de la carta de despido, conocidos los hechos imputables es necesario que acudas a especialistas, en concreto abogados laboralistas en Madrid para despidos, para que preparen la carta de despido, en base a los medios de prueba con que pueda contar la empresa.

Los medios de prueba admitidos en el proceso laboral, y por tanto para acreditar los hechos contenidos en la carta -que deben revestir gravedad, culpabilidad, no estar prescritos etc.-, son regulados claramente por la ley.

Son el interrogatorio de la parte contraria, la testifical de quien haya presenciado los hechos, la prueba pericial y la documental.

Mención merecen determinados medios de prueba como, por ejemplo, los procedimientos de reproducción de la palabra, imagen, sonido, archivo, reproducción de datos, que deben ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

En ningún caso, se admitirán pruebas que tuvieran su origen o hubieran sido obtenidas, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan una violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, esto conllevaría la nulidad de la prueba e incluso del propio despido, al contaminar de nulidad la prueba a la propia decisión extintiva, conforme jurisprudencia de nuestros tribunales en el ámbito laboral.

 

*Para más información sobre el tema o si precisas nuestro asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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