En más de una ocasión hemos tratado el tema de la excedencia voluntaria en nuestro blog, en diversas entradas.
Son frecuentes los casos en que un trabajador solicita la excedencia voluntaria y, una vez agotado su plazo máximo de disfrute, tras pedir la obligada solicitud de reingreso, se encuentra con que o bien la respuesta empresarial tiene carácter claramente extintivo, porque se le responde al trabajador que ni hay vacante ni va a haberla -por lo que como hemos tratado en otras ocasiones, se ha de presentar demanda por despido en el plazo de 20 días a contar desde la respuesta de la empresa-, o bien simplemente se responde que no hay vacante y que ya se le comunicará al trabajador cuando exista una vacante adecuada para que se reincorpore.
Lógicamente nos hemos de plantear,
¿Qué es una vacante adecuada?
Cómo siempre, intentamos dar una orientación sin “sentar cátedra” y, como siempre, refiriéndonos a los supuestos más actualizados de nuestra jurisprudencia.
Por vacante adecuada se ha de entender aquellos casos en que se produzca en la empresa algunos de estos supuestos:
- En general un incremento de plantilla, cuando se contrata a un trabajador del mismo o similar grupo profesional, e incluso hay resoluciones judiciales que validan como vacante la existencia de contrataciones de distinto grupo, siempre que existan similitudes en las funciones.
- La conversión o la prórroga de contratos temporales en indefinidos.
- La celebración de contratos temporales también es un supuesto válido a tener en cuenta, con determinados requisitos, como por ejemplo que cubran necesidades “no permanentes” de la empresa.
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