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Gestación subrogada y prestación por maternidad

El tema de la gestación subrogada es una cuestión que ha estado ocupando espacios de prensa, radio y televisión, por el caso de Ana Obregón, que ha planteado diversos debates desde un punto de vista ético, jurídico etc. y con la inexcusable participación de políticos, tertulianos y opinadores en general. 

Al hilo de esta cuestión, comentamos hoy una sentencia que está relacionada con la posibilidad de obtener la prestación de Seguridad Social de maternidad en caso de gestación subrogada.

Analizamos el caso de una trabajadora que solicita prestaciones por maternidad, tras haber tenido un hijo en virtud de un contrato de gestación por sustitución, hijo el cual consta inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando la demandante como madre y su pareja varón como padre. 

  1. El INSS deniega la inscripción. 
  2. El tema se judicializa, como era de esperar, y la sentencia de instancia en el juzgado de lo social desestima la demanda.
  3. Se interpone el correspondiente recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que desestima el recurso.
  4. Y así las cosas, el pleito llega ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  5. Y nuestro alto tribunal resuelve la cuestión jurídica mediante la sentencia de 16.11.2016.
  6. Y aquí es donde se resuelve el caso por parte del Tribunal Supremo que concede la prestación por maternidad.

 

¿En qué se basa el Tribunal supremo para conceder la prestación?

Pues, en una interpretación  integradora de las normas aplicadas en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de junio de 2014; en la aplicación que efectúa del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que invoca el interés superior del menor cuyo respeto ha de guiar cualquier decisión que les afecte, de los artículos 14 y 39.2 de la Constitución, disponiendo este último que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos.

*Y este es el resumen rápido de una interesante sentencia que puedes encontrar haciendo clic en este enlace.

 

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