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Jubilación parcial con contrato de relevo

La jubilación parcial es aquella que se basa en el acuerdo entre la empresa y trabajador para que el empleado reduzca su jornada y su salario y, pueda al mismo tiempo acceder a la pensión de jubilación, cuando se cumplan los requisitos para ello excepto el de la edad.

Se hace compatible la percepción de la pensión de jubilación en la parte de jornada que se reduce.

Esto interfiere en la organización de la empresa que ha de cubrir esa parte de jornada con otro trabajador, por ello entra en juego la figura del contrato de relevo.

La regulación de esta figura se recoge en el artículo 215 de la actual Ley General de Seguridad Social, que establece los requisitos de la misma.

Si la jornada se reduce entre el 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial, pero en este caso sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. 

Ahora bien, si se celebra un contrato de relevo, conforme a lo establecido en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan una serie de requisitos, como tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización.

Además, es necesario tener una antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, y además que la reducción de la jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

En cuanto al periodo de cotización se ha de acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista que sustituye al jubilado parcial y las de este.

 Los contratos de relevo que se celebren como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Por tanto y resumiendo, los puntos esenciales a tener en cuenta son:

  • Se debe haber llegado a algún tipo de acuerdo con la empresa, a excepción de que dicho derecho esté recogido en el convenio colectivo o se haya pactado en el contrato de trabajo.
  • Debe ser un trabajador a jornada completa, o bien tratarse de un trabajador con contrato fijo discontinuo. 
  • Tiene que contar con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Por ello, será necesario modificar el contrato vigente con reducción de jornada y salario.
  • Debe tener una antigüedad de 6 años en la empresa.
  • Debe contar con un periodo de cotización de al menos 33 años. 
  • La reducción de jornada ha de ser de un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Se permite una reducción máxima del 75% para los trabajadores relevistas contratados a jornada completa mediante un contrato de relevo de duración indefinida.

 

*Si necesitas más información sobre el proceso a seguir para acceder a la jubilación parcial, no dudes en ponerte en contacto con un abogado laboralista en Madrid. Desde nuestro despacho, te ayudaremos durante todo el proceso.

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